Resolución N° 3

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a
cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Ociales, Privadas y
Particulares.-
Artículo 2º.- Fijar para el año 2016 en PESOS DIECIOCHO CON OCHEN-
TA Y SEIS CENTAVOS ($18,86) por cada 100 m extraídos anualmente, el
canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio
público y destinada a la provisión comercial e industrial de núcleos urbanos
o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipali-
dades, Cooperativas o Entidades Ociales, Privadas y Particulares.-
Artículo 3º.- A los nes de determinar el consumo domiciliario en los casos
sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día.
Artículo 4º.- Los prestadores deberán presentar una Declaración Jurada
semestral en los meses de enero y julio que reeje e consumo real total
medido del semestre anterior, diferenciando la cantidad y la calidad y con-
sumo de conexiones comerciales e industriales.
Artículo 5º.- En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de
presentar las D.D.J.J. en tiempo y forma, la Repartición se reserva la facul-
tad de aplicar sanciones y/o incrementar los consumos en porcentajes que
estime pertinentes.
Artículo 6º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente, en caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará
al primer día hábil siguiente, las que se detallan de la siguiente manera:
Rubro/Subrubro Frecuencia 1° cuota 2° cuota
Abastecimiento de
poblaciones (Loteos) Semestral 01-Sep-16 15-Mar-17
Artículo 7º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín
Ocial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos. Archívese.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS – MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 3
CÓRDOBA,28 de Enero de 2016
VISTO :
el Expediente nº 0416-043280/05 en el que se tramita la jación de la tasa y de-
terminación de las fechas de vencimiento de suministro de AGUA EN BLOQUE
A COOPERATIVAS que presta esta Repartición, correspondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 104/105 se agrega Informe Técnico del Sector Recaudación,
dependiente de esta Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación en el
que se propone jar la tarifa para el año 2016, incrementada con respecto
a la que regía en el año 2015.
Que asimismo se determina como fecha tope el día diez (10) de cada
mes para que las Cooperativas presenten declaraciones juradas de distri-
bución de utilidades correspondientes al mes anterior para el caso de Coo-
perativas Mayoristas, debiendo abonarse el día diez (10) del mes siguiente
al que se realiza la presentación. Para el resto de las Cooperativas la fecha
de vencimiento del canon se establece los días diez (10) del mes siguiente
al de lectura de los Macro-medidores.
Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i) de la Ley de Or-
gánica de la Dirección de Agua y Saneamiento Nº 8.548, es atribución de
esta Secretaría, la jación del canon de agua, las tarifas y los precios del
servicio de provisión de agua potable.
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el
Sr. Director General de Administración de este Ministerio, Cr. Gabriel Testa-
grossa, sugiere el dictado de la Resolución en los términos del citado informe.
POR ELLO, Dictamen nº 483/15 del Área de Asuntos Legales obran-
te a fs.107 y facultades conferidas por la Ley nº 8548
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2016, la tarifa de suministro de Agua en
Bloque a Cooperativas en la suma de PESOS DOS CON SETENTA Y SIE-
TE CENTAVOS ($2,77) por cada m3.
Artículo 2º.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de
presentación de Declaraciones Juradas de Distribución de Utilidades en los
casos en que corresponda, y como fecha de vencimiento para el pago del
canon, el día 10 del mes siguiente al de cierre de ejercicio anual. En caso
de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Artículo 3º.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de
presentación de Declaraciones Juradas de consumo o toma de lectura de
la Macro medidores del mes anterior y como fecha de vencimiento para el
pago del canon los días 10 del mes siguiente. En caso de caer día inhábil,
el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.-
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín
Ocial. Pase al Sector RECAUDACIONES a sus efectos. Archívese.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS – MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 5
Córdoba, 28 de Enero de 2016
VISTO
el Expediente Nº 0416-022128/98 en el que se tramita la jación de las
tasas por servicio de AGUA POTABLE que presta esta Repartición, corres-
pondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 131/132 se encuentra agregado a las actuaciones Informe
Técnico de la Sección Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hí-
dricos en el que se avala jar la tarifa para el Año 2016, determinando que
el vencimiento del pago anual del canon por Agua Potable vence el día 15
de abril de 2016 y las del servicio de Agua Potable prestado en la unidad
turística Embalse en cronograma detallado a tal efecto.-
QUE según lo prescripto por el Art. 6° Inc. I) de la Ley N° 8.548, es
atribución de esta Secretaría la jación del canon de agua, las tarifas y los

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