Resolución N° 3

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición12 de Enero de 2016
VIERNES 22 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 16
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 3........................................................ Pag. 1
Resolución N° 8........................................................ Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 16 (Resolución Conjunta)................. Pag. 2
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Subdirector de Jurisdicción:Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 3
Córdoba, 12 de Enero de 2016
VISTO:
La Nota de fecha 17 de Diciembre de 2015 presentada por la Secretaría
General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, la Sra. Secretaria General de la Goberna-
ción solicita un mecanismo de excepción para la rendición de cuentas
de los subsidios que se otorgan para asistencia a damnicados, en el
marco del Fondo de Emergencia por Inundaciones establecido por la Ley
N° 10.267.
Que, como es de público conocimiento, el día 15 de febrero de 2015
las localidades del corredor de Sierras Chicas se vieron afectadas por la
catástrofe climática derivada de las copiosas lluvias que inundaron las
zonas urbanas de dichas comunidades ocasionando severos daños, tan-
to en la infraestructura vial, eléctrica, red de agua, y la emergencia so-
cio-habitacional y económica de los vecinos de las localidades afectadas.
Que como consecuencia de ello, mediante Decreto N° 80/2015, el
Poder Ejecutivo Provincial declaró el estado de emergencia en las zonas
afectadas por el temporal, dictándose a posteriori el Decreto N° 82/2015
que crea el “Fondo de Asistencia a Damnicados del Temporal del 15 de
Febrero de 2015”, y posteriormente se dicta la Ley N° 10267 “Fondo de
Emergencia por Inundaciones”.
Que dicho Fondo ha sido creado para reparar daños derivados de las
inundaciones que afectaron el territorio provincial, sea para la asistencia
a damnicados o para la reconstrucción de la infraestructura.
Que la solicitud efectuada por la Secretaria General de la Gober-
nación se reere solamente a la asistencia a damnicados, quedando
excluidos los gastos que se correspondan con la reconstrucción de la
infraestructura.
Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo valorar y comprobar pre-
viamente, por intermedio de sus asesorías técnicas, la cuanticación físi-
ca y económica de los daños sufridos por los damnicados, cuestión ésta
que resulta extraña al control del Tribunal de Cuentas.
Que atento a ello, si bien la norma general obliga a la presentación
documentada de la rendición de cuentas, ello no debe implicar que tal exi-
gencia agrave la crítica situación por la cual pasan los damnicados por las
inundaciones acaecidas en el territorio provincial, por lo cual es menester
acceder a lo solicitado por la Secretaría General de la Gobernación en el
sentido de crear un mecanismo de excepción para la rendición de cuentas
de los fondos otorgados dentro del marco de la Ley N° 10267.
Que el Art. 30 de la Ley Orgánica N° 7630 establece que las rendicio-
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar
TRIBUNAL DE CUENTAS

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