Resolución N° 3

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 45 CÓRDOBA, 9 de marzo de 20154
Resolución N° 8 Córdoba, 20 de febrero de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-043942/2014 y sus agregados
notas Nros. SAIPG01-80185001-013 y SAIPG01- 7464061211-313,
donde obra el Convenio de Adhesión al sistema del Registro Provin-
cial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), suscripto oportunamente
entre el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del referido Convenio de Adhesión, la Municipalidad
de la ciudad de Córdoba ha presentado el modelo de Licencia de
Conducir para su homologación.
Que de las conclusiones explicitadas en el informe técnico
administrativo surge, que si bien las tarjetas bases presentadas no se
ajustan exactamente al modelo homologado anteriormente por la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, las diferencias
detectadas no hacen variar lo sustancial de las exigencias de calidad,
toda vez que los cambios realizados no modifican ni degradan las
condiciones y especificaciones generales establecidas como
contenidos mínimos para Tarjetas Base de Licencias de conducir
aprobados mediante Resoluciones 037/2010 y 033/2012 de la
Dirección, es más, -en determinados casos- se entiende que aumentan
las condiciones de seguridad de las mismas (implementación de código
de Identificación Interno Municipal).
Que es necesario especificar que no es obligatoria la Impresión del
Código de Seguridad en Láser, entendiéndose como suficiente el
que se realice en tinta negra al momento de la impresión y el código
de barras correspondiente. En concordancia con lo anterior, la
impresión de los datos pre impresos y los variables pueden realizarse
en forma simultánea.
Que en el dorso de la tarjeta Base se ha observado que se ha
reemplazado la denominación de “Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial” por la Repartición Administrativa Municipal de Córdoba
“Secretaría de Transporte y Tránsito”. Tal reemplazo no constituye
una variación sustancial a los requisitos y especificaciones vigentes.
Es más, tal variante puede instrumentarse en el futuro para otras
jurisdicciones municipales adheridas al Sistema Único que cuenten
con Entes u organismos descentralizados constituidos y reconocidos
como Centros Emisores de Licencias de Conducir.
Que resulta además pertinente puntualizar que en cuanto a los
elementos de seguridad, no resulta necesaria la estampación del
holograma de color plata con los textos “CÓRDOBA”, “TRÁNSITO”,
“SEGURIDAD”, sito en el dorso, margen superior derecha de las
tarjetas base aprobadas mediante Resolución 037/2010 de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, así como los
Resolución N° 73 Córdoba, 4 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0622-127215/2014, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Supe-
rior propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Gestión y Mantenimiento Industrial”,
para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de Gestión
Estatal dependientes de la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones
de egreso, alcance del título, perfil profesional, perfil profesional del
docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Supe-
rior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también
en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución
del Consejo Federal de Educación N° 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la
aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0118/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 23 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR para su aplicación en Institutos de
Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este
Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Gestión y Mantenimiento Industrial”, conforme se detalla
en el Anexo I que con 16 (dieciséis) fojas forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/SMgpvb
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
escudos y leyendas visibles a la luz ultra violeta.
Que en igual sentido, atendiendo a que la Municipalidad de Córdoba
mediante nota con N° de CI: 746406121-313, informa que prevé
insertar las huellas dactilares de los conductores como medida de
seguridad, y solicita sea incorporado en la reglamentación del sistema
de emisión de Licencias de Conducir, es que se entiende como
aceptable la incorporación de la huella dactilar de los conductores en
los expedientes de emisión de licencias de conducir, pudiendo el
resto de las jurisdicciones adheridas al sistema implementarlos en sus
respectivos centros de emisión.
Que sin embargo y como medida de mejor proveer, corresponde
señalar que la imagen “QR” debe cumplir con lo establecido en la
Resolución N° 033/2012 de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito. Así también debe darse cumplimiento a introducir dentro
de la tarjeta base la identificación de Clases de Licencia de acuerdo a
las especificaciones establecidas.
Que a modo de recomendación, resulta propicio establecer la
eliminación, por motivos de estricta seguridad para con las perso-
nas, el teléfono de emergencia. El espacio vacante deberá
ocuparse con la medicación específica de uso permanente por
parte del conductor.
Que por lo expuesto, y atendiendo lo establecido por la otrora
Ministra de Seguridad en la Referencia N° 2648 de la nota N°
746406121-313, -y salvando las recomendaciones expresadas- no
existe óbice alguno para que se propicie la homologación de las
tarjetas base presentadas por la Municipalidad de la ciudad de
Córdoba.
Que en tal cometido obra en autos presentación de la Municipalidad
de la ciudad de Córdoba acompañando Especificaciones técnicas y
soporte físico de las nuevas Licencias a emitir.
Que a través del personal técnico administrativo de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, se ha procedido a verificar el
cumplimiento de las normativas vigentes para la especie, circunstancia
de la que da cuenta el Informe obrante el expediente N° 0458-
043942/2014 de las presentes actuaciones.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial
de Tránsito 8560, proceder a homologar la Tarjeta Base presentada
a los fines de su implementación.
Que es necesario ratificar que los responsables de dar cumplimiento
a las especificaciones para las Tarjetas Base son los Centros de
Emisión de Licencias, independientemente de quienes sean sus
proveedores.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 09/2015 y en
ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- HOMOLOGAR la Tarjeta Base para la emisión de
Licencias de Conducir, presentada por la Municipalidad de la Ciudad
de Córdoba, y las correspondientes Especificaciones, que como
Anexo de siete (07) folios forma parte de la presente Resolución, las
que podrán emplearse como alternativa de la aprobada en la
Resolución 33/2012, y cuyo empleo deberá comenzar una vez que
se consuma el stock de Tarjetas Base existentes.
ARTÍCULO 2°.- RATIFICAR que las Municipalidades, Comunas
o Entes, reconocidos como Centros de Emisión de Licencias de
Conducir Habilitados, son los responsables de emplear Tarjetas Base
para licencias de conducir que cumplan con los requisitos fijados,
tanto en la Resolución N° 033/2012 de la Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito, como en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que a través de la Dirección de
Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad se
proceda a la asignación a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba
de su código municipal, y de los rangos de seguridad especificados
por las normativas que rigen la materia.
ARTÍCULO 4°.- PERMITIR la incorporación de la huella dactilar
de los conductores en los expedientes de emisión de licencias de
conducir.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/Bsk79d
SECRETARIA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 3 Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0473-056541/2015 ,
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 sus modificatorios y
complementarios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Que por el artículo 52 del citado Decreto esta Secretaría se
encuentra facultada para designar o dar de baja los agentes de
retención, percepción y/o recaudación involucrados en el régimen,
indicando la fecha a partir de la cual los sujetos deberán comenzar
–o cesarán- en su actuación como tales.
Que a través de la Resolución N° 19/14, sus modificatorias y
complementarias, esta Secretaría reglamentó el citado Decreto
nominando los sujetos que deben actuar como agentes de
retención, percepción y recaudación.
Que el referido régimen, prevé un mecanismo de revisión con-
tinua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés
fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes
formales y sustanciales para con el Fisco Provincial, así como del
funcionamiento del régimen, en virtud de los cambios que la
realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que en tal sentido, a los fines de mantener actualizado el
universo de agentes de retención involucrados en el régimen,

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