Resolución Nº 3.448

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 3.448

Mendoza, 12 de diciembre de 2014

Visto el expediente 6340-D-14-77770, en el cual se plantea la convocatoria a Concursos para cubrir las vacantes de funciones jerárquicas de los profesionales de la Salud, Régimen 27; y

CONSIDERANDO:

Que la realización de concursos, según está establecido en la Ley N° 7759 Convenio Colectivo de Trabajo, considerando todo su desarrollo, está condicionada por los altos costos económicos para la conformación principalmente de los numerosos Cuerpos Colegiados necesarios al efecto;

Que lo expuesto encuentra su fundamento en la Ley N° 7759, en el Art. 28, que obliga a constituir por cada profesión de la salud una Junta Calificadora de Mérito Provincial, integrada en cada caso por diez (10) Miembros y el Art. 62 que prevé la constitución del Jurado de Concursos por profesión y por zona, es decir en zonas: Norte, Sur, Valle de Uco y Este;

Que esta situación, produce además, no poder cumplir con la convocatoria anual y consecuentemente con todo el procedimiento que deviene del Art. 53, siguientes y concordantes de la Ley N° 7759;

Que dado estos guarismos, se analizó la posibilidad de analizar técnica y legalmente la posibilidad de iniciar procesos de selecciones internas en cada uno de los efectores de nuestro Ministerio, ya que no se puede seguir negando profesionalización al accionar de la salud y mucho menos ser partícipes del desmejoramiento de la convivencia laboral;

Que la ausencia de convocatoria oficial, generó que algunos establecimientos, usando la inventiva y creatividad, realizarán convocatorias para concursar principalmente funciones jerárquicas vacantes, entendiendo que utilizando el sistema de selección mediante sistemas participativos y con altos contenidos de profesionalización, era la mejor forma de escoger al profesional más adecuado para el cargo;

Que teniendo en cuenta los antecedentes y experiencias, las convocatorias internas e interinas no lesionan intereses futuros, siendo necesario escaso presupuesto;

Que su armado es altamente legal, rápido y sencillo, pueden participar: Directores, Gremios, Gerencias, Jefaturas, Miembros de Comités, Funcionarios del Ministerio y otros.

Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la conformidad de la Dirección de Recursos Humanos.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer que todos los efectores que tengan Funciones Jerárquicas vacantes las deberán cubrir mediante el sistema de selección interna e interina que se promueve por la presente resolución.

Artículo 2º

La vacante a cubrir deberá contar con crédito presupuestario y la pertinente autorización de la autoridad legal del efector, asegurándose de esta forma no sólo cubrir la vacante, sino también contar con los fondos pertinentes.

Artículo 3º

El o la representante legal del efector nombrará los integrantes que participarán del Jurado de Selección, estará integrado por cinco (5) miembros y serán los responsables de efectuar todos los actos útiles, hasta culminar con el proceso de evaluación encomendado. Queda prohibido al representante legal del efector y/o Director Ejecutivo, dado el carácter que enviste en el proceso selectivo, de participar como miembro de Jurado.

Artículo 4º

En el Jurado de Selección que se conforme y según los casos a evaluar, podrán participar: a) El Director elegido por el personal profesional, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo, Ley N° 7759; b) El Director elegido por el Poder Ejecutivo; c) Gerente, Jefes de Departamentos Jefes de Servicios, Jefes de Sección; c) Integrantes del Comité de Docencia, Capacitación e Investigación; d) Se invitará al gremio con mayor representatividad del personal profesional (Art. 101, Ley N° 7759), para que por escrito designe un representante; En todos los casos los Cuerpos Colegiados a conformarse deberán guardar estricta relación entre la función jerárquica a seleccionar con el grado de formación de sus miembros.

Artículo 5°

El Director Ejecutivo (representante legal), mediante acto resolutivo, nominará al Jurado de Selección y remitirá las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y/o Áreas de Personal para su implementación, siendo los responsables de asistir técnica y logísticamente al Jurado designado.

Artículo 6º

Corresponde al Jurado resolver todo lo referente a la evaluación, principalmente a lo que hace a sus formas (selección por antecedentes y/o antecedentes y oposición); temario (general y/o especial); puntajes; participantes; fechas; invitaciones; notificaciones; entrevistas personales, etc. El Jurado volcará en actas todas sus acciones y sus decisiones se tomarán por unanimidad o simple mayoría de votos. En el acta final, deberá constar el resultado de la evaluación, con el orden de mérito respectivo, elevándose lo actuado a quien ejerce la representación legal. En el procedimiento de entrevista personal, se le deberá dar participación a profesionales psicólogos y/o psiquiatras pertenecientes al mismo efector o a cualquier otro dependiente del Ministerio que el Jurado designe. Los mencionados profesionales no recibirán retribución alguna, ni se pagará ningún tipo de adicional por las tareas efectuadas en el marco del procedimiento de selección; las funciones cumplidas en este sentido se considerarán parte de las obligaciones inherentes al cargo de dichos agentes.

Artículo 7º

El instrumento obtenido, según el punto anterior, obliga a la Dirección Ejecutiva y/o a quien ejerza la representación legal, a emitir el acto legal definitivo, debiendo luego elevarse lo actuado al Ministerio de Salud, siguiendo las vías de dependencias correspondientes.

Artículo 8º

Las áreas de incumbencias que tengan participación directa y/o indirecta en los procesos selectivos, deberán tener presente a todos sus efectos, el cronograma para la puesta en marcha de la selección interna en el Régimen 27, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9º

Atento a las obligaciones conferidas a los Jurados por el Art. 6° de la presente resolución, se agregan: Modelos de Actas (Anexo II); Grillas con ítems evaluadores y sus respectivos puntajes (Anexo III); Modelo de Publicación de la selección programada (Anexo IV) y Modelo de Citación para Miembro del Jurado (Anexo V).

Artículo 10

Los actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento de selección aprobado por la presente resolución serán recurribles conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo. El Departamento de Concursos y Asuntos Profesionales y la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, actuarán en todos los casos como órganos asesores, pudiéndose requerir su participación cuando las circunstancias así lo demanden.

Artículo 11

Los miembros del Jurado podrán ser recusados solamente por los aspirantes inscriptos...

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