Resolucion n° 3.344

EmisorDirección de Vias y Medios de Transporte
Fecha de la disposición19 de Agosto de 0005

RESOLUCION Nº 3.344

Mendoza, 4 de agosto de 2005

Visto los Artículos 209º, 224º, 225º, 226º del Decreto 867/94 y Resolución 905/2002, que establecen normas sobre los relojes digitales emisores de ticket (Reloj Taxímetro), y

CONSIDERANDO:

Que hasta el momento no existe reglamentación para la homologación de los talleres autorizados para el mantenimiento y reparación de dichos dispositivos.

Que existe una problemática de seguridad, tanto para el usuario como para el permisionario del servicio, derivada del hecho de que se ha generado un mercado no regular de relojes taxímetros.-

Que la normativa mencionada sólo establece la obligatoriedad de la instalación del reloj taxímetro, sin decir nada acerca de las normas de seguridad que deben cumplir los aparatos a homologar por esta Dirección, como tampoco hacen alusión a la obsolescencia de los mismos.

Que los avances tecnológicos de los relojes taxímetros permiten la posibilidad de fijar de forma segura su número de serie, permitiendo establecer una unívoca relación entre éste y el reloj, lo cual no sucede con la mayoría de los relojes taxímetros que conforman el parque instalado a la fecha.-

Que como consecuencia de ello, no es posible establecer mecanismos de registro y seguimiento para recuperar los aparatos robados, los cuales se reinsertan al servicio a través de un mercado no regular, generando así una ola de asaltos y de inseguridad, además de una gran dificultad para garantizar el correcto cobro de la tarifa del servicio.-

Que se hace necesario generar un registro único de estos aparatos, de modo de que la Dirección de Vías y Medios de Transporte (DVyMT) y los talleres de Revisión Técnica Obligatoria tengan la posibilidad de definir en forma unívoca la pertenencia de los mismos.

Que tanto la responsabilidad última de la modificación de un número de serie grabado internamente en el aparato, como también la de implementar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la duplicación o adulteración de los mismos debe quedar en el fabricante.

Que se hace necesario garantizar en un número definido de talleres la posibilidad de reprogramación de los relojes taxímetros, con medidas que tiendan a evitar la proliferación de talleres que posean el software necesario.

Que asimismo, resulta indispensable que se establezcan mecanismos que limiten la duplicación o el uso ilícito de estos software de reprogramación, como medida para garantizar el correcto control del cobro del servicio a los usuarios.

Que también debe establecerse la responsabilidad última de los fabricantes, en el sentido de tomar los recaudos para que el software se habilite únicamente a los relojeros habilitados por la DVyMT, dentro de la provincia, y de que tengan medidas de seguridad para su inhabilitación en caso de sustracción.

Que los talleres autorizados por la DVyMT, serán los responsables de la venta, instalación, precintado previo y mantenimiento de los relojes taxímetros que conformen el parque instalados en los vehículos habilitados como taxis, remis y asimilados.

Que es necesario establecer una normativa que permita a la DVyMT intervenir ante el no cumplimiento, por parte de los fabricantes o de los talleres, de la operatoria fijada por la presente para su inhabilitación, clausura, o pérdida de la correspondiente homologación del aparato.

Que así como para la habilitación de un nuevo taller de relojes taxímetros es necesaria la intervención de la DVyMT, también se hace necesario establecer las facultades de la misma para la clausura o inhabilitación en caso de no cumplimiento de la operatoria definida por la presente resolución.

Que se hace necesario establecer un mecanismo de renovación del parque de aparatos en un plazo prudencial para generar el registro único de relojes taxímetros y la actualización tecnológica de todo el parque, de modo de poder reestablecer márgenes de seguridad suficientes en relación al cobro de la tarifa.

Por lo expuesto,

LA DIRECTORA DE VIAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la reglamentación que se detalla en el Anexo I ¬ìOperatoria de los Talleres de Relojes Taxímetros¬î, para la habilitación de los mismos por parte de la División Control Técnico de la DVyMT, a los fines de unificar criterios de habilitación, obligaciones, penalidades y operatoria de control, registro y obtención de la información, que deberá implementarse en la Provincia de Mendoza, con vigencia a partir de la publicación de la presente norma legal.

Artículo 2º

Dispóngase la continuidad de los talleres habilitados a la fecha, para lo cual deberán adecuarse a lo establecido en la presente resolución, mediante la presentación de comprobantes de fábrica de habilitación para atención y venta de los nuevos equipos que se homologuen.

Artículo 3º

Apruébense los ¬ìRequisitos a cumplimentar por los Relojes Taxímetros y por los fabricantes, para su homologación en la Provincia de Mendoza¬î los que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º

Dispóngase la caducidad de la homologación de los aparatos taxímetros que no cumplan con la presente resolución y sus anexos, los cuales no podrán ser instalados en el parque de taxis de esta provincia a partir de la publicación de la presente.-.

Artículo 5º

Créase a partir de la fecha de la presente, el ¬ìRegistro Unico de Relojes Taxímetros¬î, según lo establecido en el Anexo III que integra la presente norma legal.-.

Artículo 6º

Establécese a partir de la publicación de la presente resolución un plazo de hasta 30 días corridos para el recambio de reloj taxímetro, para todos aquellos casos en los cuales se detecte, a través de los controles, situaciones irregulares en orden a la procedencia de los aparatos instalados.

Artículo 7º

Establécese un plazo de hasta cuatro (4) años, contados a partir de su instalación, para la renovación de la totalidad del parque de relojes taxímetros por relojes que cumplan con la homologación establecida en esta resolución, según ¬ìCronograma de Renovación de Relojes Taxímetro¬î que se detalla en el Anexo IV de la presente.

Artículo 8º

Establécese la obligatoriedad de instalar los relojes taxímetros homologados según la presente, a los propietarios de taxi y remis adjudicados por concurso público en el presente año, para la prestación de los citados servicios en el Gran Mendoza.

Artículo 9º

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Patricia M. Gutiérrez

ANEXO I

“OPERATORIA DE LOS

TALLERES DE RELOJES

TAXÍMETROS¬î

  1. Serán talleres autorizados para venta, colocación, reparación y mantenimiento de los relojes taxímetros homologados, los que autorice la DVyMT, debiendo para ello:

    a.

    Presentar los elementos que acrediten la idoneidad para la actividad, esto pueden ser título universitario y/o certificados de capacitación emitidos por la fábrica de Relojes Taxímetros, de cada marca y modelo que el taller atienda. Tanto del titular del taller como de sus operarios.

    b.

    Obtener habilitación del local de atención, expedida por la Municipalidad correspondiente.

    c.

    Constancia de Inscripción y comprobantes de pago en Impuestos Nacionales y Provinciales:

    d.

    En...

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