Resolucion n° 3.317

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Julio de 0007

RESOLUCION Nº 3.317

Mendoza, 29 de diciembre de 2006

Visto el expediente 3825-D-06-77770 en el cual se eleva para su aprobación el Manual de Procedimientos de la Junta Médica para unificar criterios para todas las Juntas Médicas del Ministerio,

Por ello atento a lo dictaminado por Asesoría Legal y lo aconsejado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Manual de Procedimientos de la Junta Médica, según detalle en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Armando Antonio Calletti

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Expte. 3825-D-06-77770

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUNTA MEDICA

MINISTERIO DE SALUD

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PRESENTACIÓN MANUAL

DE PROCEDIMIENTOS JUNTA MÉDICA

Este manual nace como una necesidad y con el objeto de llegar a todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud para determinar un procedimiento común en relación a la implementación de la Ley 5811 y su reglamentación.

El manual pretende plasmar los procedimientos utilizados por la Junta Médica en relación a la aplicación de la ley, para cumplir con el texto y espíritu de la misma fiscalizando, controlando las inasistencias que resultan de los certificados médicos expedidos por enfermedades inculpables que padecen los agentes de las diferentes reparticiones públicas.

La metodología que se vierte es para establecer un orden en el examen médico y verificacion de los antecedentes obrantes de la enfermedad, y así poder convalidar los certificados médicos emitidos por patologías inculpables, pudiendo ser aceptadas o rechazadas por el empleador, en este caso, por intermedio de las Juntas Médicas de la Provincia.

También es importante para cocensuar las acciones de las juntas médicas creadas por el Ministerio de Salud a partir de la Resolución 1460/06.

Junta Médica Mendoza

Ministerio de Salud

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

  1. Descripción de las Actividades

    1. Función especifica:

      •

      Implementar la Ley 5811/92, Decreto Reglamentario 727/93, supervisando y asesorando sobre las Leyes 24241, 24557 y 19587.

      •

      Evaluando la cantidad y calidad de los controles de ausentismo para determinar las causas prevalentes.

      •

      Lograr mayor eficiencia en las prestaciones especificas de las Juntas Médicas.

      •

      Supervisar, fiscalizar y controlar enfermedades inculpables, valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el estado de enfermedad.

    2. Ámbito de Aplicación:

      Todas las reparticiones dependientes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, exceptuando:

      –Municipalidad de la Capital

      ¬ñMinisterio de Educación y Docencia

      –Universidad Nacional de Cuyo

      ¬ñPalicía uniformada de Mendoza

    3. Ubicación Geográfica

      Zona

      Dirección

      Teléfono/Fax

      Horario de Atención

      Centro

      Godoy Cruz 187 - Ciudad

      Mendoza *

      0261-4255393

      Lun a Vie - 9.00 a 13.00 Hs.

      Este

      Hosp. Perrupato: Carril

      02623-420344

      Lun a Vie - 8.00 a 12:00 Hs.

      Montecaseros y

      Ruta Prov. 50 - San Martín

      Mendoza

      Oeste

      Hosp. Scaravelli: Gral.

      02622-425223

      Lun a Vie -9.00 a 13.00 Hs.

      Güemes 1441

      Tunuyán - Mendoza *

      Hosp. Schestakow:

      02627-424290

      Lun a Vie - 9.00 a 13.00 Hs.

      Cte Torres 150

      Sur

      San Rafael - Mendoza *

      02627-470389

      Lun a Vie - 9.00 a 13.00 Hs.

      Hosp. Malargüe: E. Aldao

      y Roca Malargüe

      Mendoza *

      Norte

      Godoy Cruz 187- Ciudad

      Mendoza *

      0261-4255393

      Lun a Vie - 9.00 a 13.00 Hs.

      * Sujeto a modificaciones

      Visto que el Ministerio de Salud tiene dispuesto por resolución 1460/06 la creación de las Juntas Médicas para la aplicación de la Ley 5811, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, se especifica el flujograma de funciones que deberán cumplir las diferentes zonas. Para establecer una metodología de registro se utilizan los conceptos vertidos en este manual con el objeto de facilitar el control posterior o auditoría.

  2. Objeto

    1. Uniformar criterios y conductas ante situaciones que se presenten adicionalmente del control médico en las certificaciones con el examen pertinente.

    2. Facilitar la aplicación de los artículos de la Ley 5811 en referencia a los agentes estatales, Organismos extrapoder, Entidades descentralizadas, autárquicas y autónomas, vinculadas funcionalmente con el Poder Ejecutivo.

    3. Establecer el diseño de un nuevo sistema informático para el registro de las inasistencias laborales por enfermedades inculpables.

  3. Alacance

    Este procedimiento deberá ser aplicado por las Juntas Médicas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

    Estas Juntas dependerán administrativamente de la autoridad de las distintas regiones del Ministerio de Salud, y técnicamente de la Junta Médica Central, a la que deberán enviar reportes quincenales.

    Espacio Físico:

    Las Juntas funcionarán según asignación de lugar, producto del otorgamiento del espacio físico y técnico por el Ministerio de Salud, la cual contará con un médico laboral y un administrativo como mínimo, de acuerdo a las necesidades crecientes de cada región.

  4. Desarrollo Administrativo

    1. El manejo administrativo debe incluir un archivo de historias clínicas cuyo modelo será proveído por la Junta Médica Central para ser confeccionadas manualmente en dichas Juntas, como documento legal ante probables reclamos judiciales (Formulario de Anexo 1: Historia Clínica), También se llevará registro informático para las reparticiones que estén bajo su potestad. Además, deberán registrarse las licencias por enfermedad, accidente de trabajo, maternidad y cuidado de familiar enfermo. Se deberá registrar también los fallecimientos, despidos y renuncias.

    2. Se otorgará un sistema informático, cuya base de datos registrará las licencias por enfermedad inculpable del articulado de la Ley 5811.

    3. Se deberá utilizar la solicitud impresa que se adjunta al certificado médico (Anexo 1,1. Solicitud de Licencia por Enfermedad) con los datos del agente y firmada por el Jefe de Personal de cada repartición que servirá como Declaración Jurada. Esta será distribuida como planilla electrónica o en formato digital para ser editada en cada repartición.

    4. El formulario (Anexo 1, 2. Dictamen de la Junta Médica), se utilizará para emitir dictámenes de las Juntas Médicas cuando se solicite de las reparticiones, ante duda o conflicto que genere la certificación médica o certificado de alta médica, como opinión fundamentada en los antecedentes patológicos del agente de referencia.

    5. En los cambios de funciones se utilizará el formulario correspondiente (Anexo 1, 3. Cambio de Funciones).

    6. En caso de duda o incertidumbre de la enfermedad del agente se usará el formulario correspondiente (Anexo 1, 4. Certificado Médico-Legal), que deberá ser llenado por el médico tratante, según el estatuto del empleado público, Decreto Nº 560/73 artículo 11, apartado U.

    7. Cuando se genera el alta otorgada por el médico tratante y coincidente con la evaluación médica de la Junta, se concede al agente el alta médica según el formulario correspondiente (Anexo 1, 5. Constancia de Alta Médica).

  5. Aspecto Técnico Administrativo

    1. El empleado debe comunicar a su repartición antes de las 24 hs. y en las dos primeras horas del horario habitual de trabajo al que asiste, el estado de enfermedad, según Ley 5811, excepto artículo 45 que es fuerza mayor y Decreto

      Nº 2198/78 en su artículo 3.

    2. Esta Junta tiene la potestad para someter al agente a exámenes y controles que crea necesarios para convalidar certificaciones médicas y/o faltas sin aviso. La misma puede no validar los certificados médicos si la patología no es consecuente, según articulo 46 de la Ley 5811.

    3. El agente deberá consignar el domicilio en el cual puede ser visitado o requerido por integrantes de la Junta; y domicilio laboral actualizado.

    4. Las certificaciones médicas presentadas fuera de término, según Decreto Nº 2198/78 artículo 7, no serán aceptadas si éstas superan las 48 hs. de efectuada la comunicación a la repartición correspondiente.

    5. La Fiscalización de licencia por enfermedad deberá incluir el examen médico y validación de la certificación presentada, según artículo 40 de la Ley 5811. La Licencia por maternidad (artículo 54 de protección de la madre y el niño, modificada por la Ley 7424) es otorgada presentando fecha probable de parto dentro de los primeros 30 días, según certificación médica. También se contemplará la Iicencia por adopción, nacimiento múltiple y licencia por nacimiento de niños prematuros o con deficiencias psicofísicas.

    6. Registrar la denuncia de accidente de trabajo y el alta concedida por la ART, para saber en qué condiciones se otorgó la misma.

    7. Para el cambio de funciones descrito en el artículo 48 de la Ley 5811, se deberá tener conocimiento del puesto de trabajo, horario al que concurre el agente, antigüedad en el mismo, y emitir dictamen si amerita o no cambio de las funciones acordes a la patología presentada y/o cambio o reducción horaria, según artículo 10 del Decreto Reglamentario 727.

      En el supuesto caso de que la patología llegase a crear una invalidez del 66% o más, se deberá dar traslado a la Ley de Jubilación y Pensión 24241.

      Los dictámenes con cambios de funciones (artículo 49 de la Ley 5811), reducción horaria, discrepancias de diagnóstico o con conflictos laborales que devengan de la no validación de las certificaciones médicas, requerirán la intervención de la Subsecretaría de Trabajo.

    8. Las Juntas como Representantes Oficiales del Ministerio de Salud, en interacción con las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, le confiere atribuciones para evaluar, certificar y cuantificar incapacidades para el acceso a pensiones graciables de la Dirección de Ancianidad, confeccionando historia clínica a tal fin (Anexo 2, 3. Historia Clínica de Ancianidad), a los efectos de documentar el grado y carácter de la incapacidad otorgada.

    9. Se certificará, con previo examen...

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