Resolución Nº 3.441

Fecha de disposición24 Julio 2009
Fecha de publicación22 Julio 2010
Número de Gaceta26401

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Resolución Nº 3.441.

La Plata, 24 de julio de 2009.

VISTO el expediente Nº 21.100-665.570/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.037, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A., y CONSIDERANDO:

Que conforme el acta de fojas 1, labrada el 6 de enero de 2004, en un objetivo denominado "Carrefour", sito en calle Constitución y Ruta 2 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia del vigilador de la empresa P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A., Roberto AGUIRRE, DNI Nº 22.538.254, quien manifestó ser el jefe del servicio de seguridad, vestía uniforme, poseía credencial habilitante Nº 166.298 vencida el 27 de abril de 2002 y un equipo de comunicación marca Motorola, modelo Pro 3150, serie Nº 422TAGW156;

Que la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. PREVENCIÓN Y CON- TROL DE PÉRDIDAS S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 102.033 de fecha 31 de julio de 1997, con sede social autorizada en Avenida Jara Nº 2.380, piso 1º, oficina 3 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo se encontraba dado de baja con fecha 20 de junio de 2003; que el vigilador Roberto AGUIRRE registra alta otorgada con credencial Nº 166.298 al día y que el equipo de comunicación no se encontraba declarado ante la Autoridad de Aplicación por la prestadora P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A.; Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma; no logrando enervar el valor probatorio del acta de comprobación;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por los argumentos defensistas esgrimidos por la encartada ni por otras...

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