Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2023
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición11 de Abril de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
trabajo, así como para asistir a los empleadores y a los trabajadores de
los sectores público y privado, y a sus organizaciones a prevenir y abordar
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; c) modelos de repertorios
de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos
sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de alcance general o
sectorial, que tengan en cuenta la situación particular de los trabajadores y
de otras personas pertenecientes a los grupos mencionados en el artículo
6 del Convenio; d) campañas públicas de sensibilización en los diferentes
idiomas del país, incluidos los idiomas de los trabajadores migrantes que
residan en ese país, que hagan hincapié en que la violencia y el acoso, en
particular la violencia y el acoso por razón de género, son inaceptables,
denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de
las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes; e) planes
de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso, con inclusión
de la violencia y el acoso por razón de género, que tengan en cuenta la
perspectiva de género, en todos los niveles de la educación y la formación
profesional, de conformidad con la legislación y la situación nacional; f)
material destinado a periodistas y otros profesionales de la comunicación
sobre la violencia y el acoso por razón de género, sus causas subyacentes
y factores de riesgo, con el debido respeto a la libertad de expresión y a su
independencia; y g) campañas públicas destinadas a fomentar lugares de
trabajo seguros, salubres, armoniosos y libres de violencia y acoso…”.
Que, a los nes de visualizar la viabilidad de medida requerida, es im-
portante destacar las facultades que detenta este Ministerio de Trabajo de
la Provincia; en tal sentido debemos destacar que la Constitución Nacional
establece en el art. 121 que, “…las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente
se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación…”.
Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su
art. 16 inc. “1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los
derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto
que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado
Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”;
y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a
su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Tra-
bajo tiene a su cargo el poder de vericar la legislación en materia laboral
en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para
establecer el procedimiento destinado para la Tramitación de Denuncias de
Violencia Laboral.
Que en ese marco, este Ministerio de Trabajo elaboró la Resolución N°
099/2017 y su Anexo I, y en uso de las atribuciones que le son propia, a
criterio de esta Unidad Jurídica no advierte obstáculos jurídicos formales,
a los nes de que el Señor Ministro de Trabajo dicte el instrumento legal
correspondiente, por medio del cual se deje sin efecto parcialmente la Re-
solución N° 099/2017 y su Anexo I , “Protocolo de Actuación del Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Tramitación de Denuncias de
Violencia Laboral: Ocina de Asesoramiento y Registro de Violencia Labo-
ral”, con las excepciones planteadas por la señora Secretaria de Trabajo y
Relaciones Laborales, con el objeto de armonizar el protocolo de actuacio-
nes en materia de violencia y acoso laboral, a lo estatuido por el Convenio
190/2019 y a lo que surge de la Recomendación 206 del 2019, ambas
emitidas por la OIT.
Que mediante Dictamen N°2023/JMT-00000087 (Orden N° 2/3) el De-
partamento Jurídico es de la opinión de que no se advierte objeción legal
para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribu-
ciones que le son propias (Cap. 10 art. 32 –Ministerio de Trabajo- Decreto
N° 1615/2019 y modicatorias, que establece la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo), emita el instrumento legal por medio del cual se deje sin
efecto parcialmente la Resolución N° 099/2017 y su Anexo I, “Protocolo
de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la
Tramitación de Denuncias de Violencia Laboral: Ocina de Asesoramiento
y Registro de Violencia Laboral”, con las excepciones planteadas por la
señora Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales.
Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias,
EL. MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DÉJESE SIN EFECTO a partir de su publicación en
el Boletín Ocial, la Resolución N° 099/2017 y su Anexo I, “Protocolo de
Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Tra-
mitación de Denuncias de Violencia Laboral: Ocina de Asesoramiento y
Registro de Violencia Laboral”, a excepción de la Ocina de Asesoramiento
y Registro de Violencia Laboral de Córdoba, que continuará conservando
sus funciones.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN 2023/MT-00000109.-
FDO. OMAR HUGO SERENO - MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA.-
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y LEGALES
Resolución N° 3
Córdoba, 11 de abril de 2023
VISTO: El expediente Nº 0279-012739/2023 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la adquisición de equi-
pamiento informático (4 switches de acceso, 15 estaciones de trabajo WS-
B, 15 monitores Led, y 1 UPS-batería-estabilizador) para este Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14

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