Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2023
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
a) Solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la em-
presa- la restitución de lo pagado, la cual deberá hacerse efectiva inmedia-
tamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento
de adquirir el pasaje.
b) Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada;
ARTÍCULO 2: Cuando se registren demoras en la nalización del ser-
vicio de transporte contratado, la empresa prestadora deberá reintegrar a
los usuarios la tarifa abonada, conforme al siguiente esquema:
a) Si la demora vericada fuere superior al cincuenta por ciento (50%) del
tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del
cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.
b) Si la demora vericada fuere superior al cien por ciento (100%) del
tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del
cien por ciento (100 %) de lo abonado.
En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario
podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la
empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacer-
se efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el
usuario al momento de adquirir el pasaje.
En el caso de este artículo, la Prestadora podrá invocar la configura-
ción del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir
el horario previsto. A ese fin, deberá informar al ERSeP dentro de los
tres (3) días siguientes del acaecimiento, siendo a su exclusivo cargo
la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes
de responsabilidad.
ARTÍCULO 3: Las empresas deberán informar y exhibir de manera
visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes
–físicos y virtuales- la cartelería que consigna los precitados derechos
de los usuarios, en función de las pautas que oportunamente establez-
ca este ERSeP.
ARTICULO 4: Lo previsto en la presente es sin perjuicio de la sustan-
ciación de las actuaciones sancionatorias que pudieran corresponder, y de
las acciones de daños y perjuicios que puedan asistirle al usuario.
ARTÍCULO 5º: DEJESE SIN EFECTO el inciso b) del artículo 61 de
la Resolución General N° 08/2004 –“Manual del Usuario”-, el cual queda
reemplazado por la presente.
ARTICULO 6º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en la página web del
organismo y en el Boletín Ocial de la Provincia y archívese.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
COMISIÓN LABORAL DE
CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N° 3
Córdoba 29 de marzo de 2023
VISTO: La Resolución Nº 01 del 06 de marzo de 2023 de esta Comisión
Laboral de Concurso y Promoción de la Administración Provincial del Se-
guro de Salud -APROSS-.
Y CONSIDERANDO:
Que los Tribunales proponentes encuentran necesaria la readecuación
del ANEXO II TEMARIOS Y FUENTES PARA LA PRUEBA DE SUFICIEN-
CIA, a los nes de completar, corregir o proveer temarios, y retirar tópicos
no disponibles, según el caso.
Que en consecuencia, corresponde sustituir el precitado Anexo por el
Anexo homónimo que forma parte de la presente Resolución.
Por ello,
LA COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: SUSTITUIR el “ANEXO II TEMARIOS Y FUENTES PARA
LA PRUEBA DE SUFICIENCIA” de la Resolución Nº 01 del 06 de marzo
de 2023 de esta Comisión Laboral de Concurso y Promoción de la Adminis-
tración Provincial del Seguro de Salud -APROSS-, por el Anexo “ANEXO II
TEMARIOS Y FUENTES PARA LA PRUEBA DE SUFICIENCIA” que for ma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Área de Recur-
sos Humanos de la Administración Provincial del Seguro de Salud -APRO-
SS-, publíquese en el Boletín Ocial y en el portal web y archívese.
FDO.: WALTER MARIO VILLARREAL - CLAUDIA ZAIDA GITAN - ROBERTO FACUN-
DO BARRAVINO -JAVIER SANTIAGOLIBEROTTI
ANEXO

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