Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2023
EmisorSECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECNOMÍAS DEL CO-
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 25
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
mediante Resolución Conjunta 002/2023, emanada de este Ministerio de
Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Minis-
terio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que se ha agregado en autos Resolución N° 019/2023 de la Secretaría de
Industria por la cual se dispuso dejar sin efecto los benecios otorgados a
la rma “MACENA S.A. (C.U.I.T 30-68542807-1)” en el marco del Régimen
de Promoción Industrial de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9.727), ello en
cumplimento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 193/2021.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el De-
creto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “MACENA
S.A. (C.U.I.T 30-68542807-1)” e inscribir a la misma en el “Registro de Be-
neciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modica-
toria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “MACENA S.A. (C.U.I.T 30-68542807-
1)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servicios informá-
ticos y digitales”, con el Código NAES N° 620101, denominado: “Desarrollo
y puesta a punto de productos de software”, los benecios establecidos en
el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria,
a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
d) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el
inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadro-
nado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N° 110102460316.
El benecio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del
1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “MACENA S.A. (C.U.I.T 30-
68542807-1)” que deberá informar los cambios en las condiciones que de-
terminaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo
previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de
esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “MACENA S.A. (C.U.I.T 30-
68542807-1)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
noticación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en
el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artí-
culo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “MACENA S.A. (C.U.I.T
30-68542807-1)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y
Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta 002/2023, emana-
da de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad
de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Pro-
fesional.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLO-
GÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNO-
LOGÍA
Resolución N° 2
Córdoba 30 de enero de 2023
VISTO: el Expediente N° 0279-012324/2022 de la Secretaría de Nuevas
Tecnologías y Economía del Conocimiento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 036/2022 la rma “SIMTLIX S.R.L. (C.U.I.T
30-71466009-4)” resultó beneciaria del Régimen de Promoción de la Eco-
nomía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba.
Que posterior a ello y con fecha 05/01/2023, la rma ha solicitado la baja
de los benecios otorgados en el marco del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba en razón de un
proceso de reorganización societaria de fusión, por el cual la misma será
absorbida por otra rma.
Que la rma mencionada acredita los extremos invocados con la presenta-
ción de documentación respaldatoria de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado y uso de las
facultades que determinan;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

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