Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 16
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 3
Córdoba, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO: la Ley Impositiva Anual N° 10.790 (B.O. 30-12-2021), el Decreto N°
1636/2021 (B.O. 30-12-2021), modicatorio del Decreto N° 320/2021, y la
Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021);
Y CONSIDERANDO:
QUE, entre las novedades introducidas por la Ley Impositiva N° 10.790
para el año 2022, se encuentra la reducción de impuestos para los ve-
hículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión
interna) y eléctricos dispuesta en el artículo 63 de dicha ley.
QUE el mencionado artículo designa a la Dirección General de Rentas
para reglamentar los requisitos formales que deben cumplir los titulares de di-
chos vehículos, quienes además no deben tener deuda vencida al 31 de di-
ciembre de 2021.
QUE mediante el Decreto N° 1636/2021 se realizaron adecuaciones al
artículo 340 del Decreto N° 320/2021 respecto a la alícuota que los agen-
tes de retención correspondientes deben aplicar a la actividad del juego
prevista en su inciso c).
QUE, por tales motivos, resulta pertinente actualizar la Resolución Nor-
mativa N° 1/2021 a los nes de receptar las mencionadas modicaciones.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, pu-
blicada en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021, de la siguiente manera:
I. INCORPORAR a continuación del Artículo 395 el siguiente Capítulo,
con su título y artículo:
“CAPÍTULO 2: BENEFICIOS ESPECIALES
I) Reducción del Impuesto a la Propiedad Automotor para los vehículos
híbridos y eléctricos
Artículo 395 (1) .- La Dirección aplicará de ocio la reducción del cincuenta
por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor, establecida en el
Artículo 63 de la Ley N° 10.790, en la medida en que la totalidad de las
obligaciones devengadas, vencidas y no prescriptas al 31 de Diciembre
de 2021 en su calidad de contribuyente de los Impuestos Inmobiliario, a
la Propiedad Automotor, a las Embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y
demás recursos que se recauden conjuntamente con los mismos, estable-
cidos en el Código Tributario Provincial y/o leyes tributarias especiales, se
encuentren canceladas y/o regularizadas al momento del vencimiento del
pago del referido impuesto.
En caso de que el contribuyente regularice con posterioridad el pago del
impuesto, el benecio de reducción indicado en el párrafo anterior operará
para la/s cuota/s por vencer a partir de la regularización de todas sus obli-
gaciones vencidas a dicho momento.
II. SUSTITUIR el Artículo 496 por el siguiente:
Artículo 496 .- Los sujetos alcanzados en la excepción prevista en el inciso
d) del Artículo 340 del Decreto N° 320/2021 deberán presentar nota en
carácter de declaración jurada informando que le corresponde aplicar las
alícuotas allí establecidas al cumplir con el monto previsto en la Ley Impo-
sitiva Anual vigente para la aplicación de alícuotas reducidas o agravadas
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 3
Córdoba, 18 de enero de 2022.
VISTO: El expediente Nº 81-40564/21, la Ley N° 10.155, el Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, el Pliego de Condiciones - Generales y Particulares
- de Contratación y Especicaciones Técnicas.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación de
servicios profesionales a n de continuar con el desarrollo de un sistema
de amplia escalabilidad acorde a las necesidades del Tribunal de Cuentas
de la Provincia, aplicando tecnologías modernas del mercado, brindando
una solución informática a los procesos internos del mismo y su interacción
con la Administración Pública Centralizada.
Que, a tales nes se efectuó el llamado a participar del mencionado
procedimiento de selección, a través de su publicación en el Boletín Ocial
y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones, conforme lo esta-
blece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14 reglamentario de
la Ley N° 10.155.
Que, nalizada la subasta electrónica y efectuado el periodo de lances,
se generó un Acta de Prelación en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de
la cual surge que se presentaron las rmas J.P.H. S.A. y KINETIC S.A.,
siendo J.P.H. S.A. el oferente que quedó en primer lugar, por lo cual a fs. 55
obra constancia de noticación de fecha 07/12/2021 a dicho oferente don-

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