Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Enero de 2022 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 16
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 3
Córdoba, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO: la Ley Impositiva Anual N° 10.790 (B.O. 30-12-2021), el Decreto N°
1636/2021 (B.O. 30-12-2021), modicatorio del Decreto N° 320/2021, y la
Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021);
Y CONSIDERANDO:
QUE, entre las novedades introducidas por la Ley Impositiva N° 10.790
para el año 2022, se encuentra la reducción de impuestos para los ve-
hículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión
interna) y eléctricos dispuesta en el artículo 63 de dicha ley.
QUE el mencionado artículo designa a la Dirección General de Rentas
para reglamentar los requisitos formales que deben cumplir los titulares de di-
chos vehículos, quienes además no deben tener deuda vencida al 31 de di-
ciembre de 2021.
QUE mediante el Decreto N° 1636/2021 se realizaron adecuaciones al
artículo 340 del Decreto N° 320/2021 respecto a la alícuota que los agen-
tes de retención correspondientes deben aplicar a la actividad del juego
prevista en su inciso c).
QUE, por tales motivos, resulta pertinente actualizar la Resolución Nor-
mativa N° 1/2021 a los nes de receptar las mencionadas modicaciones.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, pu-
blicada en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021, de la siguiente manera:
I. INCORPORAR a continuación del Artículo 395 el siguiente Capítulo,
con su título y artículo:
“CAPÍTULO 2: BENEFICIOS ESPECIALES
I) Reducción del Impuesto a la Propiedad Automotor para los vehículos
híbridos y eléctricos
Artículo 395 (1) .- La Dirección aplicará de ocio la reducción del cincuenta
por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor, establecida en el
Artículo 63 de la Ley N° 10.790, en la medida en que la totalidad de las
obligaciones devengadas, vencidas y no prescriptas al 31 de Diciembre
de 2021 en su calidad de contribuyente de los Impuestos Inmobiliario, a
la Propiedad Automotor, a las Embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y
demás recursos que se recauden conjuntamente con los mismos, estable-
cidos en el Código Tributario Provincial y/o leyes tributarias especiales, se
encuentren canceladas y/o regularizadas al momento del vencimiento del
pago del referido impuesto.
En caso de que el contribuyente regularice con posterioridad el pago del
impuesto, el benecio de reducción indicado en el párrafo anterior operará
para la/s cuota/s por vencer a partir de la regularización de todas sus obli-
gaciones vencidas a dicho momento.”
II. SUSTITUIR el Artículo 496 por el siguiente:
“Artículo 496 .- Los sujetos alcanzados en la excepción prevista en el inciso
d) del Artículo 340 del Decreto N° 320/2021 deberán presentar nota en
carácter de declaración jurada informando que le corresponde aplicar las
alícuotas allí establecidas al cumplir con el monto previsto en la Ley Impo-
sitiva Anual vigente para la aplicación de alícuotas reducidas o agravadas
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según corresponda.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 3
Córdoba, 18 de enero de 2022.
VISTO: El expediente Nº 81-40564/21, la Ley N° 10.155, el Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, el Pliego de Condiciones - Generales y Particulares
- de Contratación y Especicaciones Técnicas.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación de
servicios profesionales a n de continuar con el desarrollo de un sistema
de amplia escalabilidad acorde a las necesidades del Tribunal de Cuentas
de la Provincia, aplicando tecnologías modernas del mercado, brindando
una solución informática a los procesos internos del mismo y su interacción
con la Administración Pública Centralizada.
Que, a tales nes se efectuó el llamado a participar del mencionado
procedimiento de selección, a través de su publicación en el Boletín Ocial
y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones, conforme lo esta-
blece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14 reglamentario de
la Ley N° 10.155.
Que, nalizada la subasta electrónica y efectuado el periodo de lances,
se generó un Acta de Prelación en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de
la cual surge que se presentaron las rmas J.P.H. S.A. y KINETIC S.A.,
siendo J.P.H. S.A. el oferente que quedó en primer lugar, por lo cual a fs. 55
obra constancia de noticación de fecha 07/12/2021 a dicho oferente don-
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