Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.) LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
tes y Decreto Reglamentario N° 318/07, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI
Canutto Cintia Melina 35.260.952
Artículo 3°. - ESTABLECER como fecha de inicio de actividades del Juez
Administrativo Municipal de Faltas, habilitado por el artículo precedente el
día 25 de junio del corriente año.
Artículo 4°. - ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a
noticar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Direc-
ción General de Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción
de Sistemas del Ministerio de Seguridad, a los Juzgados de Faltas avoca-
dos y a la Dirección General de Rentas.
Artículo 5°. protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese. -
FDO.: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL
DE PREVENCIÓN E ACCIDENTES DE TRANSITO.-
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N° 3
Córdoba, 01 de julio de 2021
VISTO: El artículo 42° de nuestra Constitución Nacional; la ley nacional
24.240, respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consu-
midor se erige Autoridad de Aplicación; y la ley provincial 10.247 que regula
el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que
las normas citadas anteriormente le atribuyen.
CONSIDERANDO:
Que el art. 42° de nuestra Carta Magna y el art. 3° de la ley 10.247 esta-
blecen expresamente la obligación en cabeza del estado nacional y provin-
cial, en especial a través de este organismo, de formular políticas públicas
tendientes a una efectiva y ecaz protección de los derechos reconocidos
a consumidores y usuarios en dichas normas y en la ley 24.240.-
Que en virtud de lo normado en el Art. 10° y concordantes de la Ley Provin-
cial N° 10.247, la presente Autoridad de Aplicación se encuentra facultada
para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejercer la
defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que
los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de
sus obligaciones, máxime en el contexto de situación actual marcada por
la pandemia derivada del denominado Covid-19 que, en muchos casos,
agrava la situación de vulnerabilidad de aquellos.-
Que la situación actual, por razones de público y notorio, determina que
sea imposible, o al menos desaconsejable, jar audiencias de conciliación
de forma tradicional en las que se procure una resolución de los conictos
suscitados en la materia que nos ocupa, como así la presencialidad en
los trámites a realizarse (vistas de expedientes, presentación de notas y
descargos, etc.).-
Que en dicho contexto se procedió al dictado de la Resolución n° 18/2020,
publicada en el B.O. de la provincia de Córdoba el día 2 de julio de 2020,
por la cual se intimó a las empresas proveedoras de bienes y servicios en
el territorio provincial a constituir domicilio electrónico e informar el mismo
a esta Dirección y a establecer un sistema de traslados por medios electró-
nicos a los efectos del cumplimiento de la instancia conciliatoria.
Que, sin embargo, resulta conveniente: por un lado ampliar el procedimien-
to conciliatorio, a los efectos de una mayor ecacia, instaurando audiencias
a celebrarse por medios electrónicos y a distancia (videollamada), y por
otra parte reforzar el establecimiento de esos y nuevos canales electróni-
cos de comunicación. -
Que en virtud de ello, y en atención a que las consecuencias de la pan-
demia que atravesamos podrían prolongarse extensamente, aún al cesar
el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, determinando que cesado
el mismo, en la denominada “nueva normalidad” no resulte conveniente la
conglomeración de personas a los efectos celebrar audiencias de concilia-
ción -al menos en la cantidad en que se venían desarrollando- ni el trasla-
do de agentes de la repartición a los efectos de efectuar las noticaciones
relativas a las citaciones a las mismas, máxime cuando las tecnologías
existentes a la fecha pueden reemplazar dichos procedimientos de forma
ecaz y eciente con benecio directo para los consumidores y usuarios y
en aplicación de la ley 24.240 y ley provincial 10.247.-
Que todo ello ha determinado que se aceleren los procesos de informati-
zación y digitalización de todos los trámites, tanto en el ámbito de los tres
poderes del Estado como en el privado. Dichos procesos amén de necesa-
rios, han demostrado una alta efectividad y eciencia, reduciendo costos
para las partes –en especial la parte débil en la relación de consumo- en
traslados personales para efectuar una presentación, impresiones, copias,
etc.-
Que en ese sentido, esta dirección a los efectos de un mejor desarrollo y
desempeño de sus atribuciones y procedimientos a cargo, a implementado
un nuevo sistema informático que en la actualidad, permite a los usuarios y
usuarias la realización de denuncias y reclamos contra proveedores de for-
ma digital desde la página web defensadelconsumidor.cba.gov.ar, siendo
noticados dichos reclamos por correo electrónico al proveedor denuncia-
do. Que en ese marco ambas partes requieren, a los nes de validar feha-
ciente su identidad, disponer de una cuenta en la plataforma Ciudadano
Digital (CiDi) de la Provincia de Córdoba con Nivel 2 de vericación.
Que además, dicho sistema continúa desarrollándose a los efectos de que
las partes puedan tener acceso total al expediente, puedan tomar vista
y descargar el mismo, efectuar presentaciones y acompañar documental
directamente en dicho sistema (sin necesidad de hacerlo por mesa de en-
tradas o mediante correo electrónico) y recibir noticaciones a través del
mismo.
Que por lo expuesto resulta necesario disponer que los proveedores de
bienes y servicios, abarcados por la ley 24.240 y que desarrollen las acti-
vidades allí enunciadas, y/o sus representantes con facultades sucientes,
sean personas físicas o jurídicas, amén de dar cumplimiento con la Res.
18/2020, deban por una parte disponer de una cuenta Ciudadano Digital
Nivel 2 y asimismo informar un domicilio en el radio urbano correspondien-
te al asiento de la Autoridad de Aplicación, considerándose válidas y feha-
cientes las noticaciones que se efectúen por cualquiera de las vías aquí
enunciadas (correo electrónico conforme Res. 18/2020, a través del Ciuda-
dano Digital o al domicilio en el radio urbano de la repartición informado).-
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA
RESUELVE
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