Resolucion Nº 3.014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014

RESOLUCION Nº 3.014

Mendoza, 6 de noviembre de 2014

Visto el expediente 3834-D-14-77770 (Cuerpos I y II), en el cual se gestiona la recategorización e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Institución "Grupo Vida Natural S.R.L.", CUIT N° 30-67637854-1, en las modalidades prestacionales Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico con Integración a través de la Junta Evaluadora Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Institución "Grupo Vida Natural

S.R.L.", cuenta con domicilio legal y real en calle San Ramón s/nº, Distrito El Borbollón, Departamento Las Heras, Mendoza.

Que la auditoría en terreno se llevó a cabo el día 21 de agosto de 2014, obrando agregada al expediente el acta labrada donde consta que se procedió a notificar al Representante Legal del establecimiento.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio de la mencionada Institución, según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 1328106.

Que para la evaluación mencionada es utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 47/01 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD).

Que el día 04 de septiembre de 2014, la Junta Evaluadora Provincial efectuó el informe que hace a su competencia en el cual consta que la Institución "Vida Natural S.R.L.", se encuentra en condiciones de categorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico con Integración.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, cumplimentando el Punto 7.2.1 del Anexo II de la Resolución N° 100/07 del PDSPBAIPD.

Que obra agregado al expediente el Formulario de Constancia de Categorización correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y el equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoría, conforme al Punto 7.2.2 del Anexo II de la precitada Resolución.

Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la Habilitación Provincial del Ministerio de Salud de la Provincia.

Que la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio...

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