Resolucion N° 3.013

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCION N° 3.013

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061 y la Resolución del Consejo Federal N° 202/13 (Expediente N° 12568-D-15-02369); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12° de la LEN establece que el Estado Nacional y las Provincias, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional;

Que el Artículo 6° de la Ley de Educación Nacional prevé que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que el Artículo 60° de la LEN establece que la Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles obligatorios destinada a asegurar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que por razones de salud se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más;

Que el Artículo 80° de la Ley de Educación Nacional expresa que la inclusión, como postura filosófica, social, política y económica, se traduce en el ámbito educativo en acciones concretas que se opongan a cualquier forma de segregación y cualquier explicación que argumente la separación en el ejercicio del derecho a la educación y que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios;

Que según Resolución CFE N° 202/13 la definición de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria como modalidad del Sistema Educativo, implica brindar a los/as alumnos/as una clara pertenencia a los niveles del sistema, superando de esta forma definiciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados;

Que el gobierno educativo provincial debe garantizar el derecho a la...

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