Resolucion N° 3 - 000820
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2015 |
RESOLUCION N° 3 - 000820
Mendoza, 29 de enero de 2015
Visto: El Expte. N° 820-D-13-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor - Operativo Instituto Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba"
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la Causa
Que a fs. 3 obra Cédula por la que se notificaba al Instituto Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba, CUIT Nº 30-63555222-7, con domicilio en Balcarce 447 del Departamento Godoy Cruz, Mendoza, que se encontraba en infracción por presunta violación a lo dispuesto por la Resolución DFC y DC Nº 552/04, que establece la obligatoriedad para los establecimientos educativos privados, incorporados a la enseñanza oficial, de presentar anualmente en esta Dirección, copia de la Información que obliga la Res. SICyM Nº 678/99 y Disp. DNCI Nº 228/03 y al Artículo 4° de la Ley 24240.
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Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Pruebas Existentes.
Valoración Probatoria
La Resolución Nº 552/04 en su Artículo 1º dispone: "Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, que prestan servicios en el ámbito de la Provincia de Mendoza, deberán adjuntar anualmente en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, Ministerio de Economía, Gobierno de Mendoza (Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad), una copia de la documentación a que obliga la Resolución Nº 678/99, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de los plazos establecidos en la Resolución citada para su presentación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
El Artículo 2º de Resolución Nº 552/04, dice: "El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º no exime de la obligación de realizar la presentación requerida por la citada resolución ante el organismo nacional correspondiente".
El plazo para la presentación de la documentación es hasta el mes de Noviembre...
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