Resolución N° 299/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 299/SSMEP/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-15615089-
MGEYA-COMUNA4, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Héctor Piñeiro, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que la colisión con un bache le habría provocado al
vehículo marca PEUGEOT, modelo 208 FELINE, dominio NOT-295, en la calle Pedro
de Mendoza 1745, de esta Ciudad, el 15/05/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Piñeiro solicita el reintegro de los gastos erogados como consecuencia de
los daños que la colisión con un bache le habría provocado al vehículo de la referencia
en la ubicación señalada, el 15/05/2018;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña título de propiedad
del citado automotor de la cual surge que su titular es el Sr. Bruno Sebastián
Ledesma; como así también boleto de compraventa y el Formulario CETA (orden 3);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido
reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición
como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su
derecho indemnizatorio;
Que, de tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del
hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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