Resolución Nº 299/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y

Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, el Acta de Directorio N° 669 del

14 de septiembre de 2017, el Expediente N° 2440/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2440/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias

efectuadas por las Comunas N° 3 y 4 en el mes de mayo de 2017 por Ausencia de

Barrido y Servicio Deficiente de Barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la

empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización N° 199851/ERSP/2017, del día 02/05/2017,

la cual expresa que en la calle Santa Catalina 1501 al 1599 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido;

Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización N° 199893/ERSP/2017, del día 03/05/2017,

la cual expresa que en la calle Estados Unidos 3102 al 3198 se detectó Servicio

Deficiente de Barrido;

Que, a fs. 21 obra el Acta de Fiscalización N° 200209/ERSP/2017, del día 04/05/2017,

la cual expresa que en la calle Pichincha 1101 al 1199 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido;

Que, a fs. 23/24 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1609/ACA/2017

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 28 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 30 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 62/70 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y

F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada

la misma y que con sustento en las Actas de...

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