Resolución N° 298-SSDEP/17

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 298/SSDEP/17

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, N° 133-SSDEP/2017, el Expediente Electrónico N° 19578461-SSDEP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;

Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físicorecreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento el artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción;

Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida ley, asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva;

Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de...

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