Resolución N° 298/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 298/AGIP/18
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018
VISTO:
La Resolución N° 55/AGIP/18, el Expediente Nº 24.300.823/AGIP/18, el Decreto Nº
1.550/GCABA/08, la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 55/AGIP/18 se otorgó licencia extraordinaria sin goce
de haberes, por razones de índole familiar, a partir del 02/10/2017 y por el término de
un año, a la agente Ornela Aldana Nicolino, FC N° 467.620, DNI Nº 28.190.738, quien
revista en el Departamento B de la Dirección Fiscalización 1 perteneciente a la
Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por el Expediente Nº 24.300.823/AGIP/18, la agente en cuestión solicita prórroga
de la licencia otorgada, a partir del 02/10/2018, y por el término de un (1) año;
Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen
vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666);
Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08;
Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando
lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes
requerida por la agente Ornela Aldana Nicolino, FC N° 467.620, DNI Nº 28.190.738,
quien revista en el Departamento B de la Dirección Fiscalización 1 perteneciente a la
Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 02/10/2018 y por el
término de un (1) año.
Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº
1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal
desarrollo de las tareas de la precitada Subdirección General.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de
Economía y Finanzas, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión
Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica
Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente
a la agente precitada.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Ballotta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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