Resolución Nº 298 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2018
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 171
CORDOBA, (R.A.) LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 5º.- DERÓGASE los artículos 110° del “Anexo A y 38 del “Ma-
nual de Procedimientos Internos”, de la Resolución N° 02/2014 de la Secre-
taría de Administración Financiera.
Artículo 6º.- DISPÓNESE que la presente resolución regirá a partir del día
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Ad-
ministrativos, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Secretaría
General de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas de la Provincia; publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL. DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 298
Córdoba, 06 de septiembre de 2018
Expediente Nº 0451-004952/2015.-
VISTO: El expediente de la referencia en el que se tramita la resolución del
llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por
Resolución N° 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los
términos del artículo 14º, punto II) A) de la Ley Nº 9361, para la cobertura
del cargo Nº 282 – Jefatura de Sección Sueldos, dependiente de la Jefa-
tura de División Personal y Sueldos de la Dirección General de Vivienda
dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 9361 y su re-
glamentación –artículos 14 a 19 y concordantes- se han incorporado en
autos copia de la citada Resolución Nº 132/2015 que dispuso el llamado en
cuestión, del Acta suscripta con fecha 1 de septiembre de 2015, recticada
por su similar de fecha 8 de septiembre de 2015, de la Comisión Laboral
de Concurso y Promoción en las que se establecen las Bases y Condicio-
nes del concurso de que se trata, funciones del cargo a cubrir, requisitos,
temarios, fuentes de consulta, Tribunales de Concurso y demás aspectos
relativos a la convocatoria.
Que asimismo obra incorporado en autos, nómina de personas
inscriptas para participar del proceso de selección, formularios de ins-
cripción de los concursantes con copia de la documentación por ellos
declarada (copia de D.N.I., títulos, situación de revista, certificaciones
de cursos, formularios de evaluación de idoneidad y desempeño, entre
otros, según el caso).
Que de la totalidad de los inscriptos al concurso de que se trata, el
Tribunal de Concurso entendió que sólo acreditó los requisitos estableci-
dos como excluyentes para la cobertura del puesto, el señor Ariel Alberto
NAMUR. Atento tal circunstancia, procedió a la exclusión del restante parti-
cipante de lo que se da debida cuenta en el acta de fecha 23 de septiembre
de 2015 y en la noticación que corren glosadas en autos.
Que se ha incorporado en autos el examen de oposición realizado por
el concursante admitido, como también modelo de examen con respues-
tas correctas, Planilla de Acreditación de Asistencia y Prueba de Opo-
sición; Planilla de Puntajes de Prueba de Oposición y Planilla de Asistencia
y Resultado de Entrevista Personal.
Que el Tribunal del Concurso en su intervención de fecha 15 de octubre
de 2015 realiza una detallada reseña del proceso llevado a cabo, acom-
pañando el Orden de Mérito Provisorio integrado únicamente por el señor
NAMUR, quien, habiendo completado el presente procedimiento de selec-
ción, obtuvo el puntaje mínimo exigido (noticado conforme constancias de
autos).
Que posteriormente el citado organismo, incorpora el Orden de Mérito
Denitivo, el cual es debidamente noticado.
Que a su turno, la Dirección General de Asuntos Legales del entonces
Ministerio de Infraestructura se expide mediante Dictamen Nº 15/16.
Que la Dirección Económico, Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda informa que el señor NAMUR revista
en el cargo Administrativo A6 (16-006), desde el 01/01/2014, aclarando
que con fecha 31/07/2006 mediante Resolución Nº 0516/2006 de la
entonces Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión,
se le encargaron las funciones de Jefe de Sección Sueldos de la citada
Dirección.
Que se adjuntan copias de los Decretos Nros. 1992/2017 y 79/2018,
que aprueban la actual estructura orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento, en la cual se emplaza el cargo concursado.
Que, habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado, organismo a
cargo del control de la legalidad administrativa del Estado, se expide me-
diante Dictamen Nº 000843/2018 expresando que el estudio del presente
trámite sólo supone la vericación de los requisitos legales, sin entrar a
valorar la ponderación de los antecedentes y el puntaje asignado, lo que
es función del Tribunal del Concurso (artículo 17 de la Ley Nº 9361). De
igual manera, considera que el mérito del asunto resulta ajeno al presente
análisis (artículo 150 de la Constitución Provincial y artículos 1 y 11 de la
Ley Nº 7854 y su Decreto Reglamentario Nº 782/90).
Que en ese marco destaca, que es función y competencia material
de Fiscalía de Estado, el examen relativo a la actuación del organismo
técnico respecto del procedimiento tramitado en orden a las pautas
objetivas dispuestas en la normativa concursal, velando por la obser-
vancia de aquél y la sujeción a la normativa que a dicho certamen
concierne.
Que la vericación de los requisitos excluyentes se encuentra fuera
de las facultades discrecionales, existiendo una sola posibilidad, que es
su cumplimiento, pues en caso contrario, queda excluida la posibilidad de
participación.
Que, en este sentido, corresponde analizar con carácter preliminar,
previo a la consideración de la correcta puntuación de los antecedentes,
si el concursante cumple los requisitos establecidos en las bases y
condiciones para tomar parte del concurso, sin lo cual cualquier valoración
posterior resultará inociosa.
Que se acompaña en autos copia de la Resolución Nº 132/2015 del
entonces Ministerio de Infraestructura que establece como único requisito
excluyente el de poseer título secundario, y en cuanto a los requerimientos
especiales, la misma normativa se remite al artículo 14 de la Ley Nº 9361,
no especicando un agrupamiento al que deban pertenecer los concur-
santes, sólo dando preferencia a quienes se desempeñen en el área de
sueldos.
Que, en consecuencia, resulta de plena aplicación el artículo citado
que expresamente establece:
“La cobertura de los cargos de Jefaturas de Sección, jefaturas de División
y Jefaturas de Departamento, se realizará por concurso cerrado de títulos,
antecedentes y oposición.

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