Resolucion N° 298 -03270

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCION N° 298 -03270

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

El Expte. Nº 3270-R-2013-00112 caratulado "Reinoso, Beatriz Mabel c/Fibras Textiles S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 de estas actuaciones obra denuncia de la Sra. Reinoso Beatriz Mabel, DNI Nº 12.897.193 con domicilio en Las Cañas Nº 737, Guaymallén, Mendoza, contra el comercio "Fibras Textiles S.A." CUIT Nº 30-68931207-8, con domicilio en calle Montecaseros Nº 2463, Capital, Mendoza, por el incumplimiento de la entrega de una compra de 10 almohadones a medida, y cinco almohadones decorativos, efectuada el día 20 de julio de 2013. Además reclama la entrega de tres sillones de madera de su propiedad que fueron llevados al citado comercio con el fin de tomar las medidas correspondientes para realizar los trabajos encargados, se le imputa infracción a la firma "Fibra Textiles S.A." por infracción al artículo 20º de la Ley 5547, se notifica por carta rápida.

  2. Descargo

    Que la sumariada no ha presentado hasta el momento descargo alguno, no ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    Que a fs. 6 rola copia de carta documento emitida por la sra. Reinoso Beatriz emplazando al Sr. Leonardo Castro a que entregue en un término de 24 hs. 3 sillones de madera, que son debidamente individualizados, como así mismo 10 almohadones, en el mismo acto reclama por la compra que efectuó oportunamente de tela, relleno y confección.

    A fs. 8 rola copia de ticket de controlador fiscal, en el que se observa una compra por un monto de Pesos cinco mil setecientos con 00/100 (5.700,00), por la compra de materiales con un sello de pagado.

    A fs. 9 se les notifica a las partes Audiencia de Conciliación a celebrarse el día 20 de marzo de 2014.

    A fs. 17 se labra acta de audiencia de conciliación en donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, mientras que la denunciante ratifica su denuncia en todos sus términos.

    La denunciante agrega fotos a fs. 18/22 que demuestran la confección defectuosa de lo encargado.

    Que se le imputa infracción a la firma "Fibra Textiles S.A." por infracción al artículo 20º de la Ley 5547, se notifica por carta rápida.

  4. Sanción

    1) Incumplimiento de la prestación de

    servicios: que el artículo 20 de la Ley 5547 establece la obligación a los prestadores de servicios de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las...

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