Resolución N° 297/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 297/SSMEP/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-16.636.076-
MGEYA-COMUNA6, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Javier Francisco Bello, el mismo solicita
un resarcimiento a raíz de los daños que el impacto con un pozo en la calzada le
habría provocado al vehículo marca Ford, modelo Fiesta, dominio AB 402 TR,
mientras circulaba por la Avenida Directorio, entre las calles Laguna y Martínez Castro,
de esta Ciudad, el 10/05/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Bello denuncia que el impacto con un pozo en la calzada le habría
provocado daños al citado rodado mientras circulaba por la ubicación de la referencia,
el 10/05/2018. Por tal motivo, solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1)Título de propiedad del mencionado vehículo,
acreditando de tal forma su calidad de propietario; 2) Póliza de Seguros vigente a la
fecha del suceso, celebrado con la compañía “Federación Patronal Seguros S.A.“; 3)
Fotografías; 4) Denuncia policial; 5) Un presupuesto;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que: “... en la calzada de la
referencia realizó trabajos de apertura la empresa EDESUR -registrado su permiso en
sistema SAP AP 140009625010-18, con fecha de inicio 05/05/2018....“ (orden 8);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa Edesur S.A. realizó trabajos de apertura en la calzada;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 8);
Que, por tal motivo, queda claro que debió velar por el resguardo ante cualquier daño
que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por
todos los daños que en forma directa e indirecta causara a terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos-, la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual
deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al peticionante que -si eventualmente se considera
con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa Edesur S.A. y/o la
aseguradora contratada al efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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