Resolución N° 297/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 297/APRA/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, la Disposición N° DI-2011-452-
DGET, el Expediente N° EX-2017-29555988- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 59.711/10 se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N°
13.807 y mediante Disposición N° DI-2011-452-DGET se inscribió en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones
(RAC) bajo el N° 641, con fecha 31 de marzo de 2.011, conforme en el artículo 16 de
la Ley N° 1540, a nombre de Silvina Marton, titular de la actividad "Industria: corte,
tallado y acabado de piedra (ClaNAE 2696.0)", con domicilio en Avenida Juan Bautista
Alberdi N° 3.331/33, Planta Baja y Entrepiso con una superficie de 468,19 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 193, Parcela: 27,
Distrito de zonificación: C3II;
Que, posteriormente, en cumplimiento del condicionante b) de la disposición indicada,
el titular presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) con las
mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la
actividad;
Que, asimismo, se solicita la incorporación del rubro: "Comercio Minorista de
materiales de construcción clase I (Exposición y Venta) (603.180)";
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
59.711/10;
Que por Informe N° IF-2018-17311879-DGEVA, la Subgerencia Operativa de Impacto
Acústico de esta Dirección General efectuó el análisis de la documentación presentada
y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del artículo 14
del Anexo I del Decreto citado;
Que entre las consideraciones generales se destaca que el local se encuentra
emplazada en el Distrito de Zonificación C3 que, conforme lo fijado en el Anexo II del
referido Decreto, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior
(ASAE) del tipo III;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA para el
período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 60
dBA;
Que, de acuerdo a lo declarado, la actividad se desarrolla durante el período diurno;
Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en los Anexos IV y
V del Decreto 740/07;
Que el área técnica interviniente manifiesta que se evidencia el enmascaramiento de
los niveles de emisión sonora propios del establecimiento, con aquellos niveles
correspondientes al ruido de fondo observado en la zona;
Que los registros se ubican sobre el Límite máximo permisible LMP en período diurno
propio de un ASAE del tipo III, de 70 dBA, sin evidenciarse un incremento significativo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5442 - 24/08/2018

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