Resolucion Nº 296 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
formidad con el detalle analítico incluido en el Anexo III el que con una (1)
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 276
Córdoba, 10 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0165-143586/2018, por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “V” –SERVICIOS– de la Secretaría General
de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N° 104/14 y modica-
do por sus similares N° 140/15 y N° 004/16.
Y CONSIDERANDO:
Que es intención del Servicio Administrativo de la Secretaría General
de la Gobernación atender por el citado Fondo Permanente una mayor
cantidad de contrataciones de servicios imputadas a su jurisdicción.
Que es primordial contar con mayor liquidez a n de poder hacer frente
a los compromisos asumidos.
Que la última actualización del Fondo Permanente citado ha sido el 18
de mayo de 2015 por lo cual considerando los incrementos generalizados y
sostenidos en el nivel general de precios desde la fecha mencionada hasta
la actualidad, el monto de dicho Fondo resulta operativamente insuciente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 523/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “V” –SERVICIOS– de la
Secretaría General de la Gobernación, hasta la suma de PESOS UN MI-
LLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), del que será responsable el Titu-
lar del Servicio Administrativo de la citada Repartición.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de la Secretaría General de la Gobernación y a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 296 - Letra:A
Córdoba, 04 de Septiembre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-131717/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “ NUEVO FUTURO ASOCIACION CIVIL ”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “NUEVO FU-
TURO ASOCIACION CIVIL ”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“NUEVO FUTURO ASOCIACION CIVIL ”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR