Resolución N° 296

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
y seis meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato de mutuo
previéndose hasta seis meses de gracia para el pago del capital, incluido en el
plazo total estipulado; o pago íntegro vencimiento (hasta doce meses contados
desde la fecha de suscripción del contrato de mutuo) en el caso de órdenes de
pago; en ambos casos que se ceden en pago (con responsabilidad del ceden-
te). Los intereses que se devenguen durante ese período, serán abonados por
las Empresas al Banco, en las condiciones acordadas con las mismas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
144 inciso 1º de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 21/2016 y por Fiscalía
de Estado al N° 0013/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º RATIFÍCASE en todas sus partes la Addenda al Convenio
celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por
el señor Ministro de Finanzas y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A,
representado por el señor Presidente del Directorio, referido a la implemen-
tación de una Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedo-
res del Estado, suscripta con fecha 18 de diciembre de 2015, la que como
Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / DR. JOR-
GE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: http://goo.gl/48J4S4
Resolución N° 296
Córdoba, 18 de febrero 2016.
Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-050338/2016, por el que se analiza la instrumenta-
ción de la metodología para denir los usuarios comprendidos en la factu-
ración de la energía eléctrica bajo la categoría tarifaria denominada “Tarifa
Social”, comprendidos en la jurisdicción de los agentes distribuidores de
energía eléctrica de esta provincia, conforme los criterios establecidos en
la Resolución Nº 06/2016, del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Ley provincial Nº 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo
Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en
el territorio provincial…”, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h) enumera
como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revisiones y
ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes., y el
inc. t) expresa “En general, realizar todos los demás actos que sean nece-
sarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de
los objetivos de la presente ley.”.
II) Que por otra parte, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación
emitió la Resolución Nº 06/2016, redeniendo los valores tarifarios para los
precios del Mercado Eléctrico Mayorista -en adelante MEM-, ello en el mar-
co de la necesidad de asegurar un correcto abastecimiento y calidad en las
condiciones de prestación al menor costo posible para el Sistema Eléctrico
Argentino. Que con las medidas a implementar se busca aumentar la inver-
sión con recursos propios de las distribuidoras, incentivar el ahorro en el
consumo y el uso adecuado de los recursos energéticos.
Simultáneamente, la norma bajo estudio expresa la necesidad de es-
tablecer el conjunto de usuarios que conforme los criterios denidos por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estén abarcados por un régi-
men tarifario denominado “Tarifa Social”. En este sentido, en su artículo Nº 7
establece, “…los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se
describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MA-
YORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía
eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del ser-
vicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de inuencia o
concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea
identicada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y
a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social…”, y el respectivo ar-
tículo Nº 8, entre otras cuestiones, prescribe, “Para todo aquello que no se
haya denido expresamente en esta resolución, tienen validez y aplicación,
siempre que no se contrapongan con sus objetivos, todas las disposiciones
dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en vigencia
(…) En particular, los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) mensualmente y dentro de los plazos que para ello se
denan a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la energía vendida a los
usuarios residenciales alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 5º a 7º
del presente acto. Tales declaraciones deberán ser respaldadas por el ente
regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción donde
se apliquen los Precios Estacionales denidos en los artículos referidos
previamente., (lo remarcado me pertenece).
Que en consideración a las normas indicadas precedentemente, ade-
más de respaldar la información suministrada por las distribuidoras al
Organismo Encargado del Despacho -OED- a los efectos de la correcta
aplicación de la denominada Tarifa Social, este ERSeP tiene la función de
instrumentar los medios necesarios para denir correctamente los sumi-
nistros que en un principio puedan ser comprendidos en la tarifa indicada
ut-supra, ello a los nes de dar un acabado cumplimiento a la carga im-
puesta sometida a estudio. En su consecuencia debe solicitar a todos los
distribuidores sometidos bajo su competencia que suministren la informa-
ción que permitan determinar los usuarios que en un principio resultarían
alcanzados por los criterios de la tarifa a implementar.
ERSEP
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

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