Resolucion N° 295 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 97
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1: DISPONER que la tramitación de los ocios destinados a la
ocina de Registros Públicos originadas en todas las Sedes Judiciales de
la provincia de Córdoba se regirán por las disposiciones que se especican
en el presente.
Artículo 2: El Letrado, al iniciar un juicio del tipo Declaratoria de Herede-
ros, conjuntamente con el escrito de iniciación del mismo, deberán acom-
pañar los datos tal cual son requeridos en la “PLANILLA DE DATOS DEL
CAUSANTE” –que como Anexo “A” forma parte del presente-, para la con-
fección de los respectivos ocios.
Artículo 3: Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil
y Comercial, a requerimiento del letrado, comunicarán mediante ocio el
ingreso y radicación del juicio a la Ocina del Registro de Juicios Universa-
les. Toda la comunicación se realizará en forma electrónica, y contendrá los
datos declarados por los letrados, todo según diseño establecido en el pre-
sente AR. El control de previo pago de la correspondiente tasa de justicia,
y de la exactitud y congruencia de los datos remitidos con los presentados
por los letrados es responsabilidad del Juzgado remitente. La comunica-
ción deberá concretarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
inicio de la causa o al dictado de la resolución a registrar.
Quedan exceptuados del pago de tasa de justicia; 1) Los informes de rec-
ticación de datos del causante; 2) Los informes de cambio de radicación
de la causa y 3) Los informes solicitados de ocio por los tribunales o 4)
Los informes solicitados por los Sres. Asesores letrados en los términos de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 4: Una vez recibida la comunicación, “PEDIDO DE INFORME RE-
GISTRO JUICIOS UNIVERSALES”, cuyo modelo gura como Anexo “B” del
presente, corresponderá a la Ocina de Registros Públicos la tramitación
del ocio vericando en su caso la existencia de juicios testamentarios, de
sucesorios ab intestato o protocolización de testamentos (Ley 7869) con-
forme los datos y constancias de identidad contenidos en la comunicación
recibida.
Artículo 5: Cuando un pedido arrojare resultado positivo, se elevará infor-
me conteniendo los datos del causante y del juzgado en el que se encuen-
tra radicado el juicio. Cuando arrojare resultado negativo, se elevará infor-
me en el que constará “no se encuentra registro”. Las constancias emitidas,
serán rmadas digitalmente por el responsable de la Ocina.
Artículo 6: El informe remitido por la Ocina de Registros Públicos no
debe ser impreso, y quedará incorporado al expediente en calidad de ac-
tuación electrónica con rma digital.
Artículo 7: A los nes de facilitar a los letrados la validación de la exis-
tencia o no de causas, previo al inicio de nuevas actuaciones, se autoriza
la publicación de la consulta de registros públicos sobre Declaratorias de
Herederos a todos los letrados habilitados para el acceso a los Servicios
para Auxiliares.
Artículo 8: APRUEBANSE los modelos de formularios que forman parte
del presente acuerdo como Anexos “A” y “B”.
Artículo 9: FACÚLTASE a la Secretaría Civil y Comercial de este Cuerpo
para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación
o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para regular las situa-
ciones no previstas expresamente.
Artículo 10: La Presidencia de la Sala Civil y Comercial tendrá a su cargo
la resolución de las controversias que se susciten respecto de la interpre-
tación y aplicación de la reglamentación vigente.
Artículo 11: La puesta en marcha de esta nueva modalidad de tramitación
de ocios se realizará de manera gradual en toda la provincia, y entrará en
vigencia en cada una de las sedes en fechas a determinar por Resolución
de la Sala Civil del TSJ, comenzando con la sede de Río Segundo el día
primero de Junio del corriente año.
Artículo 12: DERÓGUENSE los Acuerdos Reglamentarios mencionados
en los Vistos del presente y toda otra disposición o normativa reglamentaria
que resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente.
Artículo 13: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la
Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia
de Córdoba, a los Juzgados con competencia civil de las Sedes Judiciales
y Ocina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior
de la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dese la
más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DOMINGO JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE
RUBIO, M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, MARÍA MARTA CÁCERES
DE BOLLATI, Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LIC. RICARDO JUAN ROSEM-
BERG
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 295
Córdoba, 15 de mayo de 2017
SE01-208113001-517
VISTO: Las actuaciones presentadas por autoridades de la Bolsa de Ce-
reales de Córdoba (BBCBA) en las que se solicita declarar de interés
educativo a los Proyectos “ La Bolsa con la Escuela” y “La BBCBA sale a la
calle”, que organizados por dicha entidad, se realizarán durante el presente
año en la provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que con el Proyecto “La Bolsa con la Escuela”, se propone interiorizar
en el ámbito escolar a niños y adolescentes sobre la importancia de la
actividad agropecuaria en la vida cotidiana, utilizando una metodología
de trabajo participativo que favorecerá el intercambio de información y
análisis sobre dicha actividad en la provincia de Córdoba.
Que asimismo, el Proyecto “La BBCBA sale a la calle”, tiene la fina-
lidad de difundir la labor del sector agropecuario en el ámbito social,
para lo cual se dispondrá de un contenedor itinerante que será insta-
lado en distintos puntos de la ciudad de Córdoba, donde se entregará
material audiovisual y se realizarán distintas actividades participativas.
Que este Ministerio estima conveniente declarar a los Proyectos de
Interés Educativo, en virtud que constituye una valiosa iniciativa para
el intercambio de saberes en torno a las actividades previstas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
Ministerial Nº 118/06 ;

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