Resolución N° 294 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por
la presente, está limitada a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera; en la que se determina que solo se pueden
comprometerlas obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de
los recursos afectados.
Que la modicación propuesta se encuadra en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo a los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley de Ad-
ministración Financiera y del Control Interno de la Administración General
del Estado Provincial Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subse-
cretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
310/2021 y los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de
Erogaciones del Presupuesto General en vigencia de la Administración
Provincial – aprobado por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 10.723 –
en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($3.588.881.000) de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modifica-
ción de Crédito Presupuestario N° 27 (Rectificación) del Ministerio de
Finanzas, que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría Gene-
ral de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA, MINISTERIO DE
FINANZAS
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 294
Córdoba, 22 de junio de 2021
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación de
la Provincia de Córdoba N° 9870, la Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 346/18 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11, 148/13,
152/16, 176/16, 698/17 y 1206/17;
Y CONSIDERANDO:
Que en concordancia con la citada Ley de Educación Nacional N°
26.206, la educación a distancia constituye una opción pedagógica-didác-
tica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Que la Resolución N° 346/18 del Consejo Federal de Educación esta-
blece: “que la Educación a Distancia constituye, entonces, una opción edu-
cativa cuya característica sustancial es la mediatización de la comunica-
ción y la relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden
a través de espacios y dispositivos de transmisión remota, lo cual posibilita
vinculaciones entre personas e instituciones geográcamente dispersas”.
Que en los últimos tiempos y sobre todo frente a la pandemia del CO-
VID 19, las nuevas tecnologías digitales y tendencias de educación com-
binada fueron plasmando una integración en diversidad de alternativas en
las que conuyen propuestas de aprendizaje presencial y a distancia.
Que al crear nuevos espacios para la interacción educativa, la tecno-
logía trasciende el papel de auxiliar didáctico que usualmente se le asigna
a la tecnología educativa, ya que ésta deja de ser un medio o un recurso
didáctico y se convierte en la plataforma misma en la que se desenvuelven
las acciones educativas.
Que en tal sentido, el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos
(I.S.E.P.) y la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, am-
bos dependientes de éste Ministerio, se encuentran elaborando de manera
conjunta, el proyecto de modular un programa de educación a distancia
nivel secundario de jóvenes y adultos, con el n de ofrecer una propuesta
en línea para la nalización de los estudios secundarios para jóvenes y
adultos.
Que en consecuencia, a través del programa de educación a distancia
nivel secundario de jóvenes y adultos, se incorpora una “modalidad combi-
nada”, la que consiste en integrar la Semipresencialidad a distancia con la
propuesta en línea.
Que los procesos educativos en línea generados a partir de las interac-
ciones en espacios mediados por tecnología y la aplicación de un nuevo
marco pedagógico, no son un sustituto de la educación presencial o de la
Semipresencialidad a distancia, sino que se presentan con características
propias, complementarias y combinadas.
Que a través del uso de la tecnología, se aspira a crear nuevos espa-
cios (entornos) para fomentar los procesos de comunicación y construcción
de los aprendizajes, ampliando la oferta educativa de la modalidad y junto
con ello, la posibilidad de abarcar a una mayor cantidad de estudiantes.
Que la formación en modalidad combinada implica una articulación
entre instancias presenciales y virtuales que se desarrollan, tanto en los
espacios físicos de las sedes de Educación a Distancia, como en aulas
virtuales del Instituto Superior de Estudios Pedagógicos (I.S.E.P.).
Que resulta necesario establecer y precisar las funciones y responsa-
bilidades, que para la puesta en marcha de esta nueva oferta educativa,
tendrán la Dirección General de Jóvenes y Adultos y el Instituto Superior
de Estudios Pedagógicos (I.S.E.P.), motivo por el cual corresponde crear
un marco normativo propio para la implementación de esta propuesta com-
binada en línea.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- CREAR la oferta educativa combinada en línea, para la
terminalidad de estudios de nivel secundario para Jóvenes y Adultos, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.

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