Resolución Nº 293/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 38857532/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle: Jaramillo N°4946.

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar"

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 131.99 m2 los cuales

fueron ejecutados 120.45 m2 en forma reglamentaria (PB: Dormitorios, Baños, Estar -

Comedor, Cochera, Cocina - Lavadero, Galería y Paso), en tanto que 11.54 m2 en

forma no reglamentaria (PB: Quincho), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de

Orden 9 Pág. 1 y 2/3 (PLANO-2015-38857518-DGROC) y los planos presentados para

regularizar la situación s/ N° de Orden 78 (PLANO-2016-10164489-DGROC) con

destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-38857516-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 72 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-

09961845-DGROC)

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea d

Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 90 Pág. 2/3 (IF-2016-13637072-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-

38857516-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento...

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