Resolución Nº 293/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 38857532/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle: Jaramillo N°4946.
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 131.99 m2 los cuales
fueron ejecutados 120.45 m2 en forma reglamentaria (PB: Dormitorios, Baños, Estar -
Comedor, Cochera, Cocina - Lavadero, Galería y Paso), en tanto que 11.54 m2 en
forma no reglamentaria (PB: Quincho), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 9 Pág. 1 y 2/3 (PLANO-2015-38857518-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ N° de Orden 78 (PLANO-2016-10164489-DGROC) con
destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-38857516-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 72 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-
09961845-DGROC)
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea d
Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 90 Pág. 2/3 (IF-2016-13637072-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-
38857516-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba