Resolución Nº 293/GCABA/SSJUS/16
Firmantes | Enríquez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación
Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del
Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección
Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2146), la ley 5460 y su modificatoria ley 5503,
los Decretos Nos. 363/15, 121/16, 369/16, la Resolución N. ° 329-MJYSGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad
se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria
y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente;
Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16 Y 369/16 se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el tratamiento penal diferenciado para niños, niñas y adolescentes se encuentra
contemplado en distintas normativas dadas en el plano internacional y local, como por
tanto: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores (Reglas de Beijing); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo
5); Opinión Consultiva 17/2002, referida a la condición jurídica del niño, párrafos 98,
109 y 120; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 b y 40); Reglas de
las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (artículo
17); Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley
26.061, artículo 19); y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 12);
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma
en que se trata a un detenido debe estar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba