Resolución Nº 293/GCABA/SSJUS/16

FirmantesEnríquez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2016

VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación

Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las

Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración

de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del

Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia

de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la

prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas

sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección

Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2146), la ley 5460 y su modificatoria ley 5503,

los Decretos Nos. 363/15, 121/16, 369/16, la Resolución N. ° 329-MJYSGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad

se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria

y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente;

Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16 Y 369/16 se aprobó la estructura

organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el tratamiento penal diferenciado para niños, niñas y adolescentes se encuentra

contemplado en distintas normativas dadas en el plano internacional y local, como por

tanto: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de

menores (Reglas de Beijing); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo

5); Opinión Consultiva 17/2002, referida a la condición jurídica del niño, párrafos 98,

109 y 120; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 b y 40); Reglas de

las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (artículo

17); Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley

26.061, artículo 19); y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 12);

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma

en que se trata a un detenido debe estar...

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