Resolución Nº 293 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Judicial |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
rección deberá, en el mismo momento en que notique al con-
tribuyente y/o responsable, poner a disposición del apoderado,
representante legal y/o patrocinante, la comunicación digital a su
domicilio scal electrónico.
Dicha comunicación no será considerada como noticación, sien-
do únicamente válido, vinculante y plenamente ecaz la notica-
ción enviada al domicilio scal electrónico del contribuyente y/o
responsable, en los términos previstos en el ordenamiento provin-
cial.”
“Artículo 160° (2).- Los contribuyentes y/o responsables que inicien
trámite de demanda de repetición ante esta Dirección y/o sea noti-
cado de la iniciación de sumario por infracciones, podrán solicitar
la vinculación del domicilio scal electrónico de su patrocinante/
apoderado a través de la página web al iniciar el trámite y/o en
cualquier momento del mismo. En los casos de interposición de
recursos deberá solicitar la vinculación en el respectivo escrito, de-
tallando nombre, CUIT y matricula profesional, y adjuntando cuan-
do corresponda la documentación que acredite la representación
invocada.
En caso de ser procesos pertenecientes a la Dirección de Policía
Fiscal podrá el contribuyente y/o responsable autorizar a sus apo-
derado/s y/o patrocinante/s y/o representante/s mediante la pre-
sentación del respectivo poder o a través del acta de autorización
que deberá obtener de la web https://policiascal.cba.gov.ar.”
“Artículo 160° (3).- La vinculación del domicilio scal electrónico
mencionada precedentemente se reputa subsistente mientras no
sea fehacientemente revocada por el contribuyente y/o responsa-
ble o bien por no haber nalizado el procedimiento, motivo y/o cau-
sa por el cual fuera expresamente constituido.”
“Artículo 160° (4).- En caso de reemplazo o renuncia del apodera-
do o representante legal o patrocinante, el contribuyente y/o res-
ponsable podrá nombrar nuevo apoderado o representante legal o
patrocinante teniendo en cuenta las mismas condiciones para el
nombramiento.”
II- INCORPORAR a continuación del Artículo 164 (1) el siguiente Ar-
tículo:
“Artículo 164° (2).- Podrán noticarse mediante comunicaciones in-
formáticas con rma facsimilar, digital o electrónica en el domicilio
scal electrónico, conforme lo dispuesto por el inciso d) del Artículo
67 del Código Tributario Provincial -Ley 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias- todo acto administrativo, emplazamiento, requerimiento,
informe y/o comunicación.”
III- SUSTITUIR el tercer párrafo del Artículo 166 por el siguiente:
“Dicha constancia impresa -conjuntamente con la noticación que
se puso a disposición en el domicilio scal electrónico, donde
consta la rma facsimilar, digital o electrónica de la autoridad com-
petente de esta Administración- se agregará a los antecedentes
administrativos respectivos, constituyendo prueba suciente de la
noticación.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: : HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS
viene de tapa
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General Nº 38 ...................................................Pag. 8
Resolución General Nº 40 ...................................................Pag. 11
Resolución General Nº 49 ...................................................Pag. 25
PODER JUDICIAL
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolución N° 293
Córdoba, 25 de Julio de 2018.-
VISTO: La presentación efectuada por las Sras. Magistradas Dras. Valen-
tina LATZINA y ALICIA ULLA, Juezas titulares de los Juzgados de Con-
ciliación de Décima y Tercera Nominaciones respectivamente, en la cual
solicitan en razón del próximo retiro por jubilación de la Dra. Ulla, en forma
conjunta y de común acuerdo, modicar parcialmente el turno de amparos
vigente;
Y CONSIDERANDO: I) Que, atento a lo expresado precedentemente es
necesario modicar el turno existente para las Acciones de Amparo dis-
puesto por Resolución Nº 622, de fecha 12 de diciembre del año 2017.- II)
Que en razón de ello y habiendo prestado su conformidad ambas magis-
tradas corresponde realizar la permuta requerida quedando el mismo orga-
nizado de la siguiente forma: El turno que abarca el período que va desde
el 27/08/2018 al 03/09/2018 quedaría a cargo del Juzgado de Conciliación
de Décima Nominación y, el perteneciente al período que transcurre entre
el 15/10/2018 al 22/10/2018 quedaría a cargo del Juzgado de Conciliación
de Tercera Nominación.- Por ello, teniendo en cuenta que lo expresado se
ajusta a fundadas razones y atento las facultades otorgadas, el Sr. Director
del Área de Servicios Judiciales,
RESUELVE:
1) Modicar parcialmente la Resolución Nº 622, de fecha 12 de Di-
ciembre del año 2017 que establece el Turno de las Acciones de Amparo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba