Resolucion Nº 292 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 292 - Letra:A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-136460/2017, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO VICOR”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL DE BARRIO VICOR”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO VICOR”.-
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 291 - Letra:A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-140627/2018, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO EL MIRADOR – VILLA AR-
GENTINA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO EL MIRADOR-VILLA ARGENTINA ”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO EL MIRADOR-VILLA ARGENTINA.-
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 290 - Letra:A
Córdoba, 4 de septiembre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0712-000121/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “RESIDENTES BOLIVIANOS DEL VALLE DE TRAS-
LASIERRA-ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)
y d), 169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y
en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652:

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