Resolucion N° 292 -02413

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 292 -02413

Mendoza, 30 de noviembre de 2015

Vistos: El expediente Nº 2413-D-2014-00112, caratulado "Inspección de Oficio Vía Civit SRL" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Se inician estas actuaciones mediante compulsa según se observa a fs. 1 obra ticket de controlador fiscal de consumo emitido en fecha 29/08/2014 por el comercio "Vía Civit S.R.L." CUIT N° 30-70701742-9, con domicilio en Av. Emilio Civit Nº 277, Capital, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe leyenda de 0.800 de Defensa del Consumidor en el ticket según lo que establece 1º y 2º de la Ley 7538.

    Asimismo a fs. 2 se le imputa al comercio en cuestión presunta infracción al artículo y de la Ley 7538.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada presenta escrito de descargo en el que manifiesta que reconoce la omisión incurrida, aunque pone de relieve que la infracción debe ser considerada como parcial, ya que en la actualidad cuentan con la leyenda ordenada, tal como se observa en la factura B N° 1-6649 que se acompaña. Solicita que se deje sin efecto cualquier tipo de sanción.

  3. Responsabilidad

    1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos y de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800 2221 6678". Que la Resolución 27/14 DDC establece en su artículo 1º la forma de impresión de dicha leyenda.

    En relación al ticket de compra obrante a fs. 1, no se observa el texto consignado en la normativa anteriormente aludida, razón por la cual la infracción se encuentra acreditada.

    No obsta a ello la circunstancia de que se encuentre impresa la reseña en el facturero o que con posterioridad a la fecha de imputación se hubiera incorporado a los tickets que expide el local comercial, reseña esgrimida por la sumariada.

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado al acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado...

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