Resolución N° 291/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 291/SSREGIC/19
Buenos Aires, 6 de junio de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97,
texto consolidado por Ley 6017), la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6017),
el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de la Edificación, los
Expedientes Nº 2015-18976583-MGEYA-DGROC, Nº 2015-38256101-MGEYA-
MGEYA y Nº 2017-14499874-MGEYA-MGEYA, las Disposiciones DI-2015-1456-
DGROC y DI- 2017-427-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico Nº 2015-18976583-MGEYA-DGROC la
Sra. María Nilda de la Fuente solicitó, en carácter de ingeniera civil, la inscripción en el
Registro de Profesionales de Catastro a fin de que se la habilite para realizar trámites
de mensura (nº de orden 3);
Que mediante dictamen IF-2015-25696839-PG (Nº de orden 21), la Procuración
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó, entre otros,
que "En lo que respecta a las Resoluciones emanadas de la autoridad competente
para resolver la cuestión debe atenerse a que por Resolución ME N° 284/09, el
Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que
interpretó que dentro de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos“, que
contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de
mensuras". Asimismo expresó que "En agosto de 2014, una nueva Resolución ME , la
Nº 2145/14 (...) ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N° 284/09 fundado
principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de
mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil.";
Que en esa inteligencia, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro rechazó
la solicitud mediante Disposición DI-2015-1456-DGROC (nº de orden 26) expresando
que "(...) mediante Resolución UBA Nº 520/77 de fecha 24/8/77 se fijan los alcances
de los títulos de agrimensura y de ingeniería, entre estos últimos la rama de ingeniería
civil, que nos importa para decidir la presente solicitud. (...) Que de esta última se
desprende, que del análisis de cada ítem no surge que los Ingenieros Civiles, estén
capacitados para hacer Mensuras, ya que no lo menciona expresamente (...) Que en
conclusión, al haber sido expedido el título a la Sra. Ingeniera Civil De La Fuente,
María Nilda, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UBA n º
520/77, no corresponde inscribirla en un Registro Profesional que lo habilite a realizar
tareas como la Mensura...;
Que mediante Expediente Electrónico Nº 2015-38256101-MGEYA-MGEYA, los Sres.
Jorge Emiliano Abramian y Roberto José Policichio, Presidente y Secretario
respectivamente del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, interpusieron recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición DI-2015-1456-
DGROC (nº de orden 3);
Que mediante los presentes actuados, Expediente Electrónico Nº 2017-14499874-
MGEYA-MGEYA, el Sr. Fernando Jorge Iorfida, como mandatario del Consejo
Profesional de Ingeniería Civil, solicitó se resuelva con carácter urgente el recurso de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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