Resolución N° 291/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 291/APRA/21
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 6.117, 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347), 6.099 y su modificatoria según la Ley N° 6.361,
los Decretos Nros. 1.510/97, 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su
modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, las Resoluciones Nros.
326-GCABA- APRA/13, 520-GCABA-APRA/15, 424-GCABA-APRA/16, 305-GCABA-
APRA/19, 81-GCABA- APRA/20 y 67-GCABA-APRA/21, las Disposiciones Nros. 100-
GCABA-DGTALAPRA/16, 1635-GCABA-DGEVA/19, 1102-GCABA-DGEVA/21, la
Resolución Conjunta N° 2-GCABA-APRA/15, los Expedientes Electrónicos Nros.
14645088-MGEYA-APRA/14, 5034476-MGEYA-APRA/18, 31123658-GCABA-
APRA/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 14645088-MGEYA-APRA/14 citado en el Visto
tramita la solicitud de renovación y modificación de titularidad del Certificado de Aptitud
Ambiental N° 19.693 otorgado para el proyecto “Viaducto Ferroviario elevado en las
vías del Ferrocarril Belgrano Sur (VFBS), Tramo Intersección con Calle Corrales
(aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución”, con una superficie
aproximada de 165.825 m2, y bajo la nueva titularidad de la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio de Transporte;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que el Anexo III de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
relativo a la renovación y modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6263 - 24/11/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR