Resolución N° 291

EmisorDirección de Transporte
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 6 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 214 Primera Sección 7
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION F.L.I.M.-
FUNDACION LATINOAMERICA INTEGRA MULTICUL
TURAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d), 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION F.L.I.M. - FUNDACION
LATINOAMERICA INTEGRA MULTICULTURAS”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 434 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120355/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Mi Refugio Río
Primero”, con asiento en la Ciudad de Río Primero, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
b), 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Mi Refugio Río Primero”, con
asiento en la Ciudad de Río Primero, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 438 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120248/2015, mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION k9 ALTA GRACIA
ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO CANINO”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d), 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION k9 ALTA GRACIA ADIESTRA
MIENTO Y ENTRENAMIENTO CANINO”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 288 Córdoba, 8 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185572/2014 la
Empresa CANELLO HNOS. S.R.L., solicita aprobación de
horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular
Diferencial del corredor DESPEÑADEROS - CÓRDOBA con
escala en Rafael García y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 16 bajo el N° 0255/2015 y atento a las facultades conferidas
por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa CANELLO HNOS.
S.R.L. para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 2 del Folio Único 11 de autos, en el Servicio
Regular Diferencial del corredor DESPEÑADEROS - CÓRDOBA
con escala en Rafael García y viceversa, quedando sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/UeNZg9
Resolución N° 289
Córdoba, 8 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-000198/2015 la Empresa
PANAHOLMA S.R.L., solicita aprobación de horarios de
Temporada Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regular
DIRECCION DE
TRANSPORTE
Diferencial en los corredores CÓRDOBA – VILLA DOLORES y
viceversa; y VILLA DOLORES – CURA BROCHERO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que al
analizar la propuesta horaria en el corredor Córdoba – Villa
Dolores se encontraron superposiciones de algunos horarios
con los propuestos por la Empresa Sierra Bus S.R.L. y que
notificadas ambas empresas han prestado conformidad de
mantener la misma propuesta por ser horarios en “horas pico”.
Asimismo informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la
misma, con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en
temporada Invierno 2015, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 0252/2015 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PANAHOLMA S.R.L.
para prestar en Temporada Invierno 2015 los horarios
diagramados a fs. 8 y 10 de autos, en el Servicio Regular
Diferencial en los corredores CÓRDOBA – VILLA DOLORES y
viceversa; y VILLA DOLORES – CURA BROCHERO y viceversa,
quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos
las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/tXpBIl
Resolución N° 291 Córdoba, 8 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-000173/2015 la Empresa
CAR- COR S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada

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