Resolución N° 291 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DNI N° 28.429.078, con domicilio en Las Acacias N° 1897 – San Francisco
– San Justo – Córdoba; al señor Leandro Agustín Juarez Teitelman DNI N°
39.933.247, con domicilio en Villavicencio N° 1084 – B° Parque Atlántica
– Córdoba – Capital – Córdoba; y al señor Jose Agustín Etcheverry Revol
DNI N° 33.830.673, con domicilio en Ciudad de Tampa N° 2405 – B° Villa
Cabrera – Córdoba – Capital – Córdoba, debiendo efectuar la rendición de
cuentas en la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministe-
rio en un plazo de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 3º IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 1º, por la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000,00)
a Jurisdicción 1.85 -Área Ministerio de Industria, Comercio y Minería-, de
acuerdo al siguiente detalle: a la Categoría Programática 852 – Subpro-
grama 004, Partida Principal 6, Parcial 06, Subparcial 10 “Transferencias a
Empresas Privadas” del P.V.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 291
Córdoba, 23 de agosto de 2021
Expediente Nº 0045-023021/2021 –Cuerpos 1 al 2.-
VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación
de Obras Públicas, como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único”, propicia la con-
tratación de dicho Consorcio a los nes de la ejecución de la obra: “PAVI-
MENTACIÓN RUTA PROVINCIAL N° S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA
DEL CARMEN – AUTOPISTA, por la suma de $ 559.723.750,26.
Y CONSIDERANDO:
Que consta providencia del señor Presidente del Consorcio Caminero
Único instando la contratación de la obra de que se trata, como así también
Nota del Sr. Intendente de Capilla del Carmen, en virtud del cual se infor-
ma que dicho camino se utiliza “…como salida para el sistema de salud y
educativo... y es el acceso de profesores y maestros que dan clase en las
Escuelas Primarias y Secundarias, también es utilizada por las personas
que trabajan en la Fábrica Drean, en el Parque Industrial y en demás tra-
bajos de la Localidad de Luque…”.
Que la Jefatura de Departamento I - Conservación de Pavimentos de
la Dirección Provincial de Vialidad acompaña documentación técnica que
consiste en el Legajo Único para Contratación, compuesto por cinco (5)
Capítulos, que incluyen el Objeto y Objeto Detallado, Encuadre Legal y
Condiciones de Contratación, Cómputo Métrico Detallado, Pliego Particu-
lar de Condiciones y Especicaciones Técnicas, Régimen de Redetermina-
ción de Precios y Presupuesto Ocial.
Qué, asimismo, consta en autos Presupuesto, Curva de Inversión y
Plan de Avance para la ejecución de la obra de referencia, suscriptos por el
Presidente del Consorcio Caminero Único, por un total de $ 559.723.750,26
con IVA incluido, que “corresponde a valores de mercado según activida-
des de cotización que realizara oportunamente este Consorcio Caminero
Único a precios de JUNIO de 2021”.
Que obran en autos conformidades de los beneciarios, como también
la Resolución Ministerial Nº 250/2021 por la cual se dispone la apertura
del Registro de Opositores de la Obra, en los términos del artículo 3º de la
Ley Nº 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario Nº
1.053/2018, constando la correspondiente publicación en el Boletín Ocial.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas,
como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único”, informa que manifestaron su
oposición a la ejecución de la obra un total de dos (2) cuentas, “…con-
cluyendo una oposición del 0,32%...”, indicando que “como la oposición
registrada es menor al 50%, se observa que se está en condiciones
de proceder a la contratación de la obra…”, razón por la cual insta la
prosecución del trámite de que se trata.
Qué, asimismo, surge de lo informado en autos que el valor total
de la contribución por mejoras asciende a la suma de $ 279.861.875,13
equivalente al 50% del valor de la obra, que deberá ser pagado en
cinco (5) cuotas anuales una vez terminada la obra, la cual “se estima
para Octubre de 2023”, indicándose que para la financiación mencio-
nada se tendrá en cuenta la evolución del índice del costo de la
construcción (ICC-Cba), publicado por la Dirección de Estadísticas
y Censos de Córdoba y que “El aporte restante del valor total de la obra
estará a cargo de la Provincia”.
Que consta conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agrope-
cuario (FDA) para abonar los fondos correspondientes.
Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agre-
gado Documento Contable – Nota de Pedido Nº 2021/000368, que certica
la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión
demanda.
Que obra Dictamen Nº 338/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos
encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º - inciso b) –
punto 4) de la Ley Nº 8.614, modicada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la
Ley Nº 10.546, artículo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.
Que dicha asesoría maniesta también que, conforme lo dispuesto
por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones
Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias especícas de la
Unidad Ejecutora, entendiendo que dicha Unidad dentro de su competen-
cia especíca se ha expedido en relación a la documental técnica obrante
en autos y la conveniencia de contratar con el Consorcio Caminero Único
(artículo 4º - incisos c) y o) de la mencionada Resolución), considerando
que puede contratarse en forma directa con el Consorcio Caminero Único
en los términos propiciados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 338/2021 y en uso de sus atribuciones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR