Resolucion Nº 2905
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | Dirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 7 de Enero de 2018 |
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2905
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”01 AGO 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0056891-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: L. 131 - P.A. - MZ. 13 - (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0252-3 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora ZANABRIA, NELIDA BENJAMINA, según Resolución N° 1146/02 (fs. 36/37), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106752 (fs. 65/67) manifiesta que por medio de la Nota N° 3542/17 la señora MARCHESE, YANINA solicita que se regularice su situación, dado que habita en la unidad hace más de un año con su familia (fs. 60);
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria y se entrevista con la señora MARCHESE, quien manifiesta que reside con su pareja SUÑÉ, GONZALO EMANUEL, que la vivienda la adquirió hace más de un año, luego de firmar el boleto de compra-venta que se adjunta en fs. 62;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/54 se desprende que una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que nosolo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiara;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de...
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