Resolución N° 290/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 290/APRA/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, las Disposición N° DI-2012-203-DGET, el Expediente N° EX-2018-
04102736- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 27.911/09 y mediante Disposición N° DI-2012-203-DGET se
categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad:
"Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (2423.1);
Laboratorio de análisis no industriales (análisis de muestras de productos medicinales)
(700410)", con domicilio en la calle Guevara N° 1.357/59 Planta Baja, Entrepiso, 1° y
2° Piso y Heredia N° 849, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.337,15
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 134, Parcela:
13e, Distrito de Zonificación: E2;
Que con fecha 26 de enero de 2012 se otorgó, por el término de seis (6) años, el
Certificado de Aptitud Ambiental N° 16.704, a nombre de "Laboratorios Edgardo Jorge
Gezzi S.R.L.";
Que, posteriormente, con fecha 25 de enero de 2018, se solicita la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
27.911/09;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que por Informe N° IF-2018-18730447-DGEVA, con fecha 4 de julio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General evalúa la
documentación presentada y manifiesta que corresponde acceder a lo solicitado,
efectuando una revisión de las condiciones establecidas de funcionamiento a la luz de
las modificaciones introducidas en la normativa ambiental;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental se otorga previa declaración
jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de
funcionamiento que se establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, por avocación de las competencias del Director General de Evaluación
Ambiental y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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