Resolución N° 290

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 208 CÓRDOBA, 29 de Octubre de 20156
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
Diez (10) años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra
vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero
y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0146/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso
por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución
y tener por incorporada la unidad dominio N° MOF 777, inscripta
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 10/05/
2013 y dominio N° FXU 223, inscripta en el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor el 03/01/2007
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 109/2013 y
094/2007, por ajustarse a los requisitos establecidos para la
permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria
acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene
actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de
vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor Roque Eduardo
HERRERA, DNI N° 14.306.991, CUIT N° 20-14306991-6,
Ingresos Brutos inscripción N° 206049031, con domicilio en Av.
Poeta Lugones N° 76 Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad de
Córdoba, para que preste por el término de DOS (2) años un
servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Espe-
cial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido
permanente, con centro en la localidad de VILLA DEL TOTORAL
y bajo la denominación de “T.M.R”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Roque Eduardo HERRERA, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2013, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 10/
05/2013, chasis N° 8AC906633EE079011, motor N°
651955W0017218, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC 2351,
Dominio N° MOF 777, placa identificatoria N° E 2771
Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2007, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 03/
01/2007, chasis N° 8AC9036727A955119, motor N° 611.981-
70-054476, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC 14389, Dominio
N° FXU 223, placa identificatoria N° E 1694.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 266
Córdoba, 23 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-184291/2014 mediante el cual
el Señor Lázaro Gabriel GHIONE, DNI N° 24.049.050 solicita la
renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 145 de fecha 30 de Marzo de 2012
del por entonces Secretaria de Transporte, con centro en la
localidad de ARROYITO y bajo la denominación de “ESTRELLA
BUS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 145 de fecha 30 de Mayo de 2012 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
Dos (2) años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero
y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0162/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso
por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución,
y autorizar la incorporación del parque móvil.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 646/2014,161/
/2014 y 104/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos
para la permanencia en servicio; siendo obligación de la
permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que
mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el
plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor Lázaro Gabriel GHIONE,
DNI N° 24.049.050, CUIT N° 20-24049050-2, Ingresos Brutos
inscripción N° 280402541, con domicilio en Av. Poeta Lugones
N° 76 Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y
Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente,
con centro en la localidad de ARROYITO y bajo la denominación
de “ESTRELLA BUS”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Lázaro Gabriel GHIONE, el siguiente parque
móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2005, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 01/
03/2005, chasis N° 8AC9046635A926056, motor N°
6110450U0078454, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC T1350,
Dominio N° ETY 425, placa identificatoria N° E 2885.
Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2013, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 04/11/
2013, chasis N° 8AC906657EE083012, motor N°
651955W0021063, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 1140,
Dominio N° NFM 681, placa identificatoria N° E 2897.
Marca AGRALE, modelo del año 2007, fecha de inscripción en
el Registro de la Propiedad del Automotor el 21/08/2007, chasis
N° 9BYC22Y1S7C003913, motor N° D1A009821, de 24 asientos,
Tacógrafo VDO 857339, Dominio N° GNI 058, placa identificatoria
N° E 2569.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 290
Córdoba, 8 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-000187/2015 la Empresa
PLUS ULTRA S.A., solicita aprobación de horarios de Temporada
Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regular Común en
el corredor CÓRDOBA- MORTEROS y viceversa (por La
Puerta, La Para, Balnearia, Brinkmann y su prolongación a
La Posta).
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa
que la diagramación propuesta por la permisionaria se ajusta
al permiso de explotación que posee la misma, con el objeto
de adecuar los horarios para cumplir en temporada Invierno
2015, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos
las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina,
aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones bajo el N° 0257/2015 y atento a las facultades
conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y
normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PLUS ULTRA S.A.
para prestar en Temporada Invierno 2015 los horarios
diagramados a fs. 6 y 7 del Folio Único 21 de autos, en el
Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA- MORTEROS
y viceversa (por La Puerta, La Para, Balnearia, Brinkmann y su
prolongación a La Posta), quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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