Resolución Nº 3438 de 29 de Diciembre de 2004

Fuero Contencioso Administrativo. Dispone que el ingreso de causas en el período de feria será ante Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial al que pertenezca el organismo.

Res. Nº 3438

La Plata, 29 de Diciembre de 2004.-

VISTO Y CONSIDERANDO. Que conforme lo dispuesto en el artículo primero de la resolución nro. 2557/04 (modif. Res. 2863/04), a los fines de la atención del servicio de feria del fuero Contencioso Administrativo se ha dividido la provincia en tres regiones, denominadas Norte, Centro y Sur, quedando a cargo de cada una de ellas un Juzgado de ese fuero.

Que en atención a la particular organización del fuero para dicho período, deviene necesario adoptar medidas distintas de las vigentes para el resto de los organismos jurisdiccionales, especialmente a lo prescripto por los arts. 6° del Ac. 2212 y 5.4 del Ac. 2972, atinentes a la participación que tendrá la Receptoría de Expedientes en la adjudicación de expedientes que se...

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