Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | DIR. GRAL. DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 227
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
var los extremos legales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
del artículo 3º de la Ley Nº 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
398/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecu-
ción de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos a
la: “RECONSTRUCCIONES VARIAS EN ESCUELA “EJÉRCITO ARGEN-
TINO – LOCALIDAD: CÓRDOBA – DEPARTAMENTO: CAPITAL – PRO-
VINCIA: CÓRDOBA”, conforme la documentación técnica compuesta por:
Memoria Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Particulares,
Cómputo General, Factores de Costo del Presupuesto (Dto. N° 800/16),
Plan de Avance y Curva de Inversión, Análisis de Precios, Presupuestos
Detallados y Planimetría, todos suscriptos digitalmente por el Área Técnica
de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación,
cuyo Presupuesto Ocial asciende a la suma de Pesos Diecisiete Millones
Novecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Uno con Treinta y
Nueve Centavos ($ 17.967.591,39).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 29
Córdoba, miércoles, 9 de noviembre de 2022
VISTO: El expediente N° 0458-001347/2022 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004),
se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro
de nafta súper. -
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com-
bustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del referido
combustible al día 5 de octubre del corriente año es de $165,00, registran-
do una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. -
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 29/2022, y en ejercicio de
sus atribuciones.-
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones
a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento
sesenta y cinco con cero centavos ($165,00).-
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija seña-
lada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publi-
cación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante
la resolución respectiva. -
3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a noticar a
las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción
a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de
la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de
Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. -
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.-
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
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