Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 203
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución N° 10
Córdoba, 24 de septiembre de 2021
VISTO: la implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos
(e-Expedientes), por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión,
dependiente del Ministerio de Coordinación, y lo dispuesto por la Ley N°
10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 es-
tablecen las bases para la simplificación, racionalización y moderniza-
ción administrativa, con la finalidad de propender a la economía, cele-
ridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando
una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y
una eficiente gestión de los recursos públicos. Dicha normativa enuncia
las reglas de administración electrónica, expediente digital, despape-
lización. identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo
electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interope-
rabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de
los objetivos fijados en dicha ley.
Que el artículo 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “identidad digi-
tal y rma electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (Ci.Di.),
o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamen-
tación. Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la rma
de su emisor”, prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma
digital -según lo establezca la reglamentación- y tienen idéntica ecacia ju-
rídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se utilice, corroborando de este modo el “Principio de
Equivalencia Funcional”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital
N° 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Mi-
nisterio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes
Electrónicos (e-Expedientes), constituido por diversos módulos, a los nes
de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provin-
cial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-Trámite), e-Documentos, e-Firma
Electrónica y Digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que en ese marco, y con miras en efectuar una transición ordenada en
la utilización de los recursos informáticos puestos a disposición, se estima
conveniente y oportuno habilitar, a partir del día de la fecha, el e-Proto-
colo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de esta Fiscalía de Estado,
así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los nes de la
aceptación de renuncias del personal y gestión de otros trámites referidos
a recursos humanos, cuya decisión nal se encuentra delegada en cabeza
del suscripto por Decreto N° 16/2016 y otros similares.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1°.- HABILÍTASE, a partir del día de la fecha, el Protocolo
Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de esta Fiscalía de Estado, así
como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los nes de la tra-
mitación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites referidos
a recursos humanos, cuya decisión nal se encuentre delegada en cabeza
del suscripto por Decreto N° 16/2016 u otros instrumentos similares.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 29
Córdoba, 24 de septiembre de 2021
VISTO: La Resolución Nº 171/2020 de esta Secretaría General de la Go-
bernación y la Ley Nº 10618 de Simplicación y Modernización de la Ad-
ministración.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada estableció la obligatoriedad para los agentes
de los Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo Provincial -excepto
personal de las Fuerzas de Seguridad y Autoridades Superiores- de utilizar
el aplicativo Renuncia Digital disponible en la Plataforma Informática Em-
pleado Digital, a los nes de presentar la renuncia a su cargo o la rescisión
del contrato de servicios, cualquiera fuere el motivo, así como la de solicitar
por la misma vía el pago de la graticación por jubilación -excepto personal
de las Fuerzas de Seguridad- para los agentes cuyos regímenes laborales
prevean el pago de la misma.
Que en pos de satisfacer el principio de Administración Electrónica
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 10618, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el primer párrafo del inc. 1.1.2 del artículo 1° del Anexo I del
Decreto N° 750/2019 -sustituido por Decreto Nº 680/2021- reglamentario
de la citada Ley, corresponde avanzar en el proceso de digitalización de
servicios y actuaciones no disponibles actualmente en forma digital.
Que a dichos nes, se ha desarrollado conjuntamente entre las Se-
cretarías de Capital Humano y de Innovación de la Gestión a través de
la Plataforma de “Gestión de Servicios Digitales” del Gobierno de la Pro-
vincia de Córdoba, un proceso modelado que permite tramitar y resolver
íntegramente las aceptaciones de renuncias y rescisiones de contratos de
servicios, así como las solicitudes de bonicación por jubilación efectuadas
por aquellos agentes cuyos regímenes laborales lo prevean.
Que mediante el desarrollo citado, se ha logrado revisar y reformular
el proceso en su totalidad a los nes de mejorar su eciencia, logrando la
interoperabilidad entre diferentes centros y herramientas a través de ser-
vicios que consumen y brindan información, tales como el Sistema Único
de Atención al Ciudadano (SUAC), el Centro de Documentación Digital de

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