Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resolucion Nº 29
Córdoba, 23 de noviembre de 2017.-
VISTO: La Resolución Nº 098/2014 de la Dirección de Métodos Alternati-
vos para Resolución de Conictos-DIMARC dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia por la cual, a solicitud de la
Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se habilitó
el “Primer Centro de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes-Defensoría
del Niño de la Provincia de Córdoba”.-
Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos es importante continuar con la mediación como
una herramienta de convivencia social que coadyuva a la pacicación
como un método alternativo ecaz a los nes de arribar a una resolución
conveniente para las partes.
Que el derecho a la paz es un derecho humano de los denominados de
tercera categoría y es un presupuesto básico en toda democracia moderna
que debe ser acompañado por el compromiso de toda la sociedad sin ex-
cepción.
Que la iniciativa de contar con un centro propio de mediación en la
Defensoría de Niñez y Adolescentes obedeció al objetivo de brindar a ni-
ñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos, un espacio de diálogo,
escucha, participación y acompañamiento para propiciar la resolución pa-
cíca de conictos que puedan surgir entre pares en los ámbitos que ellos
interactúan personalmente o a través de las diversas redes sociales, de
acuerdo a lo contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y
legislación vigente. Por ello, esta útil herramienta podrá llegar a centros
vecinales, a municipios o comunas que lo requieran, a establecimientos
educativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas
de todos los credos, centros socio educativos y/o residencias que alber-
guen niños, niñas y jóvenes, sea en forma transitoria o permanente y/o en
conicto con la ley penal.
Que la mediación no sólo resuelve de forma alternativa los conictos,
sino que inculca también principios éticos, solidarios y participativos, para
la construcción de consensos y justicia como un valor entre pares.
Que en este contexto, asimismo, las niñas, los niños y los adolescentes
podrán aprehender los principios como facilitadores para lograr la mejor
convivencia entre iguales en sus ámbitos de desempeño.
Que de acuerdo a estudios relevados, este es el primer centro de
mediación especíco que contempla como destinatarios a niñas, niños y
adolescentes, no solo en la Provincia sino en el país, y lo coloca a la van-
guardia en dicha materia.
Que el Centro podrá convocar a mediadores habilitados con perl pro-
fesional en las distintas disciplinas, con experiencia en diálogo con ado-
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resolución N° 29 ............................................................. Pag. 1
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 45 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 53 ............................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 43 ............................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 64 ............................................................. Pag. 3
lescentes en situaciones de conicto y crisis en centros socio educativos;
como también Mediadores con antecedentes en conictos entre pares (ni-
ños y/o adolescentes), o entre ellos y los adultos, en algunas situaciones
relacionadas con asuntos familiares en las que directa o indirectamente se
vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito
escolar, en las redes sociales, en lugares deportivos, comunitarios en ge-
neral, etcétera.
Que el Centro de Mediación funciona en la sede de la Defensoría sito
en calle Rondeau 339/341, planta baja de Bº Nueva Córdoba, de esta ciu-
dad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8858 y su Decreto
Reglamentario Nº 1773/00, siendo la DIMARC la autoridad de aplicación.
Que no obstante lo establecido, se podrán realizar las mediaciones en
otros ámbitos físicos distintos al de la sede de la Defensoría, siempre a
requerimiento de las partes o cuando por razones estrictamente prohibidas
por la ley las partes se vean imposibilitadas de trasladarse a la sede del
Centro.
Que para el logro de los mencionados nes se debe abrir un registro
de inscripción, presentación de antecedentes y posterior entrevista de los
profesionales interesados por el plazo de quince días, publicando por siete
días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, página web
de la Defensoría, web de otras instituciones amigas y medios de prensa
a los nes de asegurar su más amplia difusión. Por ello y en uso de las
atribuciones establecidas en las Leyes Nº 9396 y Nº 9944
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNGASE El llamado a convocatoria para inscribir-
se en el “Registro de Mediadores del Centro de Mediación de la Defensoría
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdo-
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