Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorDEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resolucion Nº 29
Córdoba, 23 de noviembre de 2017.-
VISTO: La Resolución Nº 098/2014 de la Dirección de Métodos Alternati-
vos para Resolución de Conictos-DIMARC dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia por la cual, a solicitud de la
Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se habilitó
el “Primer Centro de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes-Defensoría
del Niño de la Provincia de Córdoba”.-
Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos es importante continuar con la mediación como
una herramienta de convivencia social que coadyuva a la pacicación
como un método alternativo ecaz a los nes de arribar a una resolución
conveniente para las partes.
Que el derecho a la paz es un derecho humano de los denominados de
tercera categoría y es un presupuesto básico en toda democracia moderna
que debe ser acompañado por el compromiso de toda la sociedad sin ex-
cepción.
Que la iniciativa de contar con un centro propio de mediación en la
Defensoría de Niñez y Adolescentes obedeció al objetivo de brindar a ni-
ñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos, un espacio de diálogo,
escucha, participación y acompañamiento para propiciar la resolución pa-
cíca de conictos que puedan surgir entre pares en los ámbitos que ellos
interactúan personalmente o a través de las diversas redes sociales, de
acuerdo a lo contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y
legislación vigente. Por ello, esta útil herramienta podrá llegar a centros
vecinales, a municipios o comunas que lo requieran, a establecimientos
educativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas
de todos los credos, centros socio educativos y/o residencias que alber-
guen niños, niñas y jóvenes, sea en forma transitoria o permanente y/o en
conicto con la ley penal.
Que la mediación no sólo resuelve de forma alternativa los conictos,
sino que inculca también principios éticos, solidarios y participativos, para
la construcción de consensos y justicia como un valor entre pares.
Que en este contexto, asimismo, las niñas, los niños y los adolescentes
podrán aprehender los principios como facilitadores para lograr la mejor
convivencia entre iguales en sus ámbitos de desempeño.
Que de acuerdo a estudios relevados, este es el primer centro de
mediación especíco que contempla como destinatarios a niñas, niños y
adolescentes, no solo en la Provincia sino en el país, y lo coloca a la van-
guardia en dicha materia.
Que el Centro podrá convocar a mediadores habilitados con perl pro-
fesional en las distintas disciplinas, con experiencia en diálogo con ado-
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resolución N° 29 ............................................................. Pag. 1
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 45 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 53 ............................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 43 ............................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 64 ............................................................. Pag. 3
lescentes en situaciones de conicto y crisis en centros socio educativos;
como también Mediadores con antecedentes en conictos entre pares (ni-
ños y/o adolescentes), o entre ellos y los adultos, en algunas situaciones
relacionadas con asuntos familiares en las que directa o indirectamente se
vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito
escolar, en las redes sociales, en lugares deportivos, comunitarios en ge-
neral, etcétera.
Que el Centro de Mediación funciona en la sede de la Defensoría sito
en calle Rondeau 339/341, planta baja de Bº Nueva Córdoba, de esta ciu-
dad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8858 y su Decreto
Reglamentario Nº 1773/00, siendo la DIMARC la autoridad de aplicación.
Que no obstante lo establecido, se podrán realizar las mediaciones en
otros ámbitos físicos distintos al de la sede de la Defensoría, siempre a
requerimiento de las partes o cuando por razones estrictamente prohibidas
por la ley las partes se vean imposibilitadas de trasladarse a la sede del
Centro.
Que para el logro de los mencionados nes se debe abrir un registro
de inscripción, presentación de antecedentes y posterior entrevista de los
profesionales interesados por el plazo de quince días, publicando por siete
días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, página web
de la Defensoría, web de otras instituciones amigas y medios de prensa
a los nes de asegurar su más amplia difusión. Por ello y en uso de las
atribuciones establecidas en las Leyes Nº 9396 y Nº 9944
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNGASE El llamado a convocatoria para inscribir-
se en el “Registro de Mediadores del Centro de Mediación de la Defensoría
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdo-

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