Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
aceptación de todas las estipulaciones de la contratación. Todo agregado,
modicación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula referida a la regu-
lación normativa aplicable al procedimiento de contratación que el oferente
consigne en la formulación de su oferta, será de ningún valor y se tendrá
por no escrita.”; por lo que mal puede pretender el interesado la ejecución
de una modalidad distinta a la prevista en los pliegos que él mismo aceptó.
Que el punto 19.1.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 dispone que
“La oferta deberá presentarse estableciendo un precio unitario jo y cierto
por bien y/o servicio, haciendo constar el total general de la oferta”; por lo
que no puede excusarse el oferente arguyendo que el importe ofrecido no
contenía IVA y demás valores agregados.
Que el organismo contratante ha puesto de maniesto las consecuencias
perjudiciales que ocasionó el comportamiento del proveedor referido, de-
jando asimismo constancia del desgaste económico y administrativo que
producen conductas antirreglamentarias como las observadas en el caso
de marras.
Que, el obrar de la rma en cuestión ha entorpecido el normal desenvol-
vimiento de una contratación pública provincial, afectando los principios
de eciencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos,
pregonados en el inc. d) del artículo 3° de la Ley N° 10.155; principios que
son rectores del procedimiento administrativo provincial (artículo 7° de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 5.350 -T.O Ley 6658), y que
emanan directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Cons-
titución de la Provincia de Córdoba.
Que los argumentos que cita el proveedor no bastan para justicar su omi-
sión de presentar la documentación requerida en los pliegos de bases y
condiciones de la contratación.
Que conforme lo analizado por la instancia jurídica interviniente, no se
pudo comprobar que la conducta de MARTIN VICTOR GUSTAVO fuera
dolosa, pero encuadra como “incorrección”en los términos del punto 3.1.
inc. a) del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que, sin perjuicio de que el proveedor ha dejado de maniesto en el Expe-
diente de la contratación respectiva que era la primera vez que participaba
del procedimiento de subasta electrónica, en virtud de lo analizado en el
transcurso del proceso resulta pasible de apercibimiento en los términos
del punto 3.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 76/2017.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° APLÍCASE a la rma MARTÍN VICTOR GUSTAVO CUIT Nº 20-
17051733-5, la Sanción de Apercibimiento en los términos del artículo 3.1
del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 2° INFÓRMESE al Registro Ocial de Proveedores y Contratistas
del Estado, a n de que proceda en los términos del artículo 4.2 último
párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. CRA. MARÍA GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COM-
PRAS Y CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
– MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 29
Córdoba, 09 de octubre de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0027-063957/2017, Cuerpos I, II, III, IV y V.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la adjudicación de la Lici-
tación Pública Nº 04/2017 cuyo llamado fuera autorizado mediante Reso-
lución Nº 047/17 de la Dirección General de Coordinación Operativa con
el objeto de contratar la obra Refuncionalización del inmueble sito calle
Tablada N° 181, 185 y 193 de esta Ciudad para el funcionamiento de una
Sala de Capacitación y Salón de Usos Múltiples.
Que realizado el llamado y efectuadas las publicaciones de ley se procedió
en el día y hora indicados a la apertura de sobres, conforme al acta labra-
da al efecto, de la cual surge la presentación de los siguientes oferentes:
Proponente N° 1: SAAVEDRA MARIANO LUIS, Proponente N° 2: JUAN
PABLO MARTINAZZO, Proponente N° 3: KEBLAR S.A., Proponente N° 4:
PINTURAS CAVAZZON S.R.L., Proponente N° 5: INSERCO S.R.L., Pro-
ponente N° 6: BIGUÁ S.R.L., Proponente N° 7: PRESTACIONES INMOBI-
LIARIAS S.R.L., Proponente N° 8: SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA
S.R.L., Proponente N° 9: AYASSA FOMBELLA Y COMPAÑÍA S.A. y Propo-
nente N° 10: MICARAL S.R.L.
Que la Comisión de Estudio y Valoración de las Ofertas aconseja rechazar
para los dos Renglones licitados las ofertas formuladas por las rmas SAA-
VEDRA MARIANO LUIS y AYASSA FOMBELLA Y COMPAÑÍA S.A., en
los términos del artículo 17 del Pliego Particular de Condiciones y BIGUÁ
S.R.L. e INSERCO S.R.L., en los términos del artículo 18 del Pliego Parti-
cular de Condiciones y respecto al Renglón N° 2 la propuesta presentada
por la rma PINTURAS CAVAZZON S.R.L.
Que a fs. 549/552 obra informe de la Comisión de Estudio y Valoración de
las Ofertas, propiciando la adjudicación de que se trata, en el que se hace
presente que habiéndose vericado el cumplimiento de las exigencias pre-
vistas en el artículo 12 del Pliego Particular de Condiciones, se procedió
a emplazar a las cuatro primeras rmas cuyo precio resultara más bajo, a
n de solventar las omisiones o defectos de forma de aquellos requisitos
subsanables para la admisibilidad de las ofertas, a cuyo n se cursaron
noticaciones a las rmas PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L., BIGUÁ S.R.L.,
INSERCO S.R.L. y KEBLAR S.A., habiendo cumplimentado en tiempo y
forma lo requerido, las rmas PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L. y KEBLAR
S.A., respecto de los Renglones Nº 1 y 2 respectivamente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por Resolución N°
47/17 de la Dirección General de Coordinación Operativa, lo prescripto por
el Decreto N° 1505/16 y de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8614 y los
Decretos N° 1331-C-53 (T.O. Decreto N° 4758/77) y N° 25743-C-51 (T.O.
Decreto N° 4757/77), Órdenes de Compra N° 2017/000111 y 2017/000112
efectuadas por el Área Administración de la Dirección General de Coor-

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