Resolución N° 289/OGDAI/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N289/OGDAI/19
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y
N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2019-34437369-GCABA-DGSOCAI y EX-
2019-37949254-GCABA-OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo interpuesto por un
reclamante en fecha 20 de noviembre por un particular en los términos del artículo 32
de la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública contra la Dirección General de
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información;
Que, conforme el artículo 26, incisos a), c), d) y f) de la Ley N°104, son atribuciones
del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, entre otras, recibir y
resolver los reclamos que ante él se interpongan, supervisar de oficio el efectivo
cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos
obligados, mediar entre los/as solicitantes de información pública y los sujetos
obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a
la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de
acceso a la información pública;
Que, en virtud del artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas que hayan realizado
un pedido de acceso a la información pública quedan habilitadas a interponer un
reclamo ante este Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión,
en el caso de denegatoria expresa o tácita de brindarla, según lo disponen los
artículos 12 y 13 de la Ley N°104;
Que el 6 de noviembre reclamante solicitó se le informe el motivo por el que cuando se
presenta una solicitud de acceso a Información Pública Ley N°104 vía web solo puede
verse la solapa comentarios y no se puede leer la petición que se realizó;
Que surge de las constancias de los expedientes que el sujeto obligado brindó la
información pública al solicitante, explicando que en caso de corresponder su
tramitación mediante el sistema SUACI, se envía un correo electrónico a la dirección
que constituyó el solicitante y se informa el número de expediente administrativo
donde tramitará aquella solicitud en el Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos ("SADE") junto con la constancia de la solicitud de información y además
el sujeto obligado acompañó una imagen donde se advierte que sí surge la constancia
de la petición que se formula vía web;
Que, en reiteradas oportunidades, este Órgano Garante ha dicho que carece de
facultades de investigación dirigidas a desconocer la presunción de legitimidad de la
que gozan los actos administrativos en los que los sujetos obligados responden a los
pedidos de acceso a la información pública y, de corresponder, en los que realizan sus
descargos, por lo que estará a la veracidad de la información provista por el sujeto
obligado, siempre que aquellos hayan sido emitidos conforme a derecho y en
cumplimiento estricto de sus elementos esenciales, sin vicios aparentes en su validez
y en congruencia con las preguntas planteadas, según lo dispuesto por el artículo 12
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5766 - 20/12/2019

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