Resolución N° 289/MDEPGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 289/MDEPGC/21
Buenos Aires, 13 de octubre de 2021
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y
11/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21, 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro.
28031215-GCABA-DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre
de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación” y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6236 - 15/10/2021

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