Resolución N° 289-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 289/AGC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA-97 (texto consolidado por la Ley
5.666), el Expediente N° 2400737/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto el señor Víctor Hugo DIAZ, en su
carácter de APODERADO de la Firma "DIAZ Y QUIRINI S.A.I.C. y F.", interpone
Recurso Jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración, contra el rechazo de la
solicitud de habilitación de local, bajo el rubro - Industria: Fabricación de preparados
para limpiar (501537), con domicilio en la calle Corrales Nro.2416/18 Planta Baja y
Planta Alta, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de fs.01 a 25, se encuentra agregada toda la documentación presentada referida
con la solicitud de habilitación del local de titularidad de la Firma "DIAZ Y QUIRINI
S.A.I.C. y F. ";
Que a fs. 26 obra el Informe Observaciones Habilitación. En él se señalan distintos
puntos a cumplimentar otorgándose un plazo de 30 días a tales efectos, bajo
apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el rechazo del trámite en curso;
Que obra a fs. 30 el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, en el que se señala
que, atento a no haber sido subsanadas las observaciones formuladas, debidamente
notificadas, se rechaza la solicitud de habilitación en trámite;
Que a fs. 33 luce agregada la Disposición DI-2017-1780-DGHP, en la cual surge que
se rechaza la solicitud de habilitación tratada en los presentes actuados;
Que se encuentra agregada a fs.35 vuelta, la presentación PA Nro.001. A fs.36 el
Apoderado señor Víctor Hugo DIAZ, interpone recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio;
Que a fs.46 se encuentra el Informe IF-2017-11562605-DGHP, suscripto por el Sub
Gerente Operativo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, referido al
recurso de reconsideración incoado por PA Nro. 001, en el que se destaca que no se
agregó documentación cumplimentando lo exigido oportunamente correspondiendo
ratificar el rechazo impuesto;
Que a fs.48 corre agregado el Informe IF-2017-14290606- AGC. En el Capítulo II
Análisis se señala que, de las constancias obrantes en los presentes no se ha dado
cumplimiento a las observaciones que hicieron lugar al rechazo de la solicitud de
habilitación. En la Conclusión se indica que, correspondería no hacer lugar al recurso
interpuesto debiendo dictarse el pertinente acto administrativo en tal sentido;
Que a fs. 53, se observa Providencia PV-2017-24073891-DGHP, en la que se señala
la inexistencia, tanto de presentaciones Agregar como así también de solicitudes de
habilitación posteriores al presente trámite;
Que a fs.54 obra la Providencia PV-2017-27151200-DGHP, indicando la inexistencia
de solicitudes de fecha posterior al inicio del presente trámite en curso, aclarándose
también que no obran presentaciones pendientes de ser agregadas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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