Resolucion Nº 289 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “RESIDENTES
BOLIVIANOS DEL VALLE DE TRASLASIERRA-ASOCIACION CIVIL, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcio-
nar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“RESIDENTES BOLIVIANOS DEL VALLE DE TRASLASIERRA-ASOCIA-
CION CIVIL”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 289 - Letra:A
Córdoba, 4 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-137473/2017, mediante el cual la entidad civil
denominada “PIES EN MARCHA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización esta-
tal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “PIES EN
MARCHA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“PIES EN MARCHA ASOCIACION CIVIL
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 243
Córdoba, 26 de julio de 2018
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura pro-
picia por Resolución Nº 254/2018, la aprobación del Acta Acuerdo de
la Primera Redeterminación de Precio suscripta el día 4 de junio de
2018, entre el señor Director General de Obras, de dicha Secretaría
y el Apoderado de la Empresa SADIC S.A., por Reconocimiento de la
Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y
Novena Variación de Costos correspondientes a los meses de septiem-
bre 2014, mayo, junio y octubre de 2015, marzo, mayo y noviembre de
2016, mayo y agosto de 2017, de los TRABAJOS MODIFICATORIOS,
autorizados por Resolución Ministerial N° 337/2017, consistentes en la
medición, certificación y pagos de los ítems a reajuste de la obra: “Es-
tudio de Suelos, el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalles de
estructura y la totalidad de las instalaciones y la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS para el funcionamiento del JARDÍN DE
INFANTES Y ESCUELA “ATILIO ARGÜELLO, ubicados en calle LLan-
quelen N° 1500 – B° Parque República – CÓRDOBA – DEPARTAMEN-
TO CAPITAL.
Y CONSIDERANDO: Que la redeterminación de precio de que se trata
encuadra en las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, mo-
dificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dispuesto por Resolución N°
013/2011 del entonces Ministerio Obras y Servicios Públicos y lo esta-
blecido por el artículo 20 del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto Nº 1194 de fecha 27 de octubre de 2014 se
adjudicó la ejecución de los trabajos de la obra citada a la empresa
SADIC S.A., y por Resolución Ministerial N° 337 de fecha 31 de octubre
de 2017 se autorizaron a la citada empresa los trabajos modificatorios
consistentes en: “items a reajuste”, suscribiéndose la Addenda de Con-
trato el día 29 de enero de 2018 y replanteados el día 28 de febrero de
2018.
Que luce incorporada documentación presentada por la contratista
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“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
fundamentando su pedido.
Que se ha incorporado en autos Resolución Nº 116/2017 de la Se-
cretaría de Arquitectura por la cual se amplía el plazo de la obra princi-
pal hasta el 6 de junio de 2018.
Que la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura
informa que se han producido variaciones en el precio de los trabajos
modificatorios de la obra principal del 10,46%, 7,97%, 8,94%, 8,47%,
7,94%, 11,66%, 11,82%, 12,21% y 8,49, correspondientes a los meses
de septiembre 2014, mayo, junio y octubre de 2015, marzo, mayo y
noviembre de 2016, mayo y agosto de 2017, que implica un mon-
to total a imputar de $ 793.921,66, importe resultante de aplicar al
monto contractual base de los ítems a reajuste faltantes de ejecutar,
deducido el 10% de utilidad invariable, los incrementos citados, ascen-
diendo el nuevo precio de obra al mes de agosto de 2017 a la suma de
$ 1.494.189,92.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores cos-
tos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de
cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decre-
to Nº 1231/2010, modificatorio del Decreto N° 1133/2010.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N°
2018/000529 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado régimen legal, la Secreta-
ría de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta
Acuerdo de la Primera Redeterminación de Precio por reconocimien-
to de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima,
Octava y Novena Variación de Costos correspondientes a los meses
de septiembre 2014, mayo, junio y octubre de 2015, marzo, mayo y
noviembre de 2016, mayo y agosto de 2017, de los trabajos modi-
ficatorios de la obra, que incluyen la exención del pago del impuesto
a los Ingresos Brutos (inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario
Provincial).
Que obra Dictamen N° 271/2018 de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de
conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y
cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por Decreto
N° 1133/2010 y su similar N° 1231/2010 atento a que, de los informes
técnicos y constancias de autos, se ha verificado la existencia de in-
crementos promedios en los costos de la contratación que resultan ma-
yor al siete por ciento (7%) con respecto de los precios de los factores
correspondientes a los valores contractuales vigentes.
Que asimismo, se advierte en autos que los trabajos modificatorios
consistentes en: “Items a Reajuste” han sido autorizados por un monto
total de $ 700.268,26 contemplando la exención del Impuesto a los
Ingresos Brutos, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 10.411
en el artículo 215 – Inciso 32 del Código Tributario Provincial N°
6006 – T.O. por Decreto N° 400/2015 y Reglamentado por Decreto Nº
1205/2015 y Decreto N° 259, toda vez que la obra principal fue incluida
en el Anexo II de la Resolución N°066/2017 modificado por su similar
N° 129/2017.
Que por lo expresado, la Dirección General de Asuntos Legales
de este Ministerio considera que puede emitirse el acto administra-
tivo por el cual se apruebe el Acta Acuerdo de Redeterminación de
precio por Reconocimiento de las variaciones de costos conforme se
propicia y autorice la inversión correspondiente por un importe de $
793.921,66, conforme planilla obrante en autos y en un todo de acuer-
do a las facultades acordadas por Decreto Nº 1249/2016.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas y lo dicta-
minado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio
con el N° 271/2018,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.-APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la Primera Rede-
terminación de Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda,
Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Variación
de Costos correspondientes a los meses de septiembre 2014, mayo,
junio y octubre de 2015, marzo, mayo y noviembre de 2016, mayo y
agosto de 2017, de los TRABAJOS MODIFICATORIOS autorizados por
Resolución Ministerial N° 337/2017, consistentes en la medición, certi-
ficación y pagos de los ítems a reajuste de la obra: “Estudio de Suelos,
el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalles de estructura y la
totalidad de las instalaciones y la ejecución de la obra: “CONSTRUC-
CIÓN EDIFICIOS para el funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES Y
ESCUELA “ATILIO ARGÜELLO, ubicados en calle LLanquelen N° 1500
– B° Parque República – CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, de
fecha 4 de junio de 2018, por la suma total de Pesos Setecientos No-
venta y Tres Mil Novecientos Veintiuno con Sesenta y Seis Centavos ($
793.921,66), entre la Secretaría de Arquitectura representada en ese
acto por el señor Director General de Obras, de la misma, Ingeniero
José Antonio MAIOCCO por una parte y la Empresa SADIC S.A., re-
presentada por su Apoderado Ingeniero Ricardo José DESUMVILA,
contratista de la obra por la otra, que como Anexo I, compuesto de
trece (13) fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pe-
sos Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintiuno con Sesenta
y Seis Centavos ($ 793.921,66), conforme lo indica la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, en su Documento de Con-
tabilidad - Nota de Pedido N° 2018/000529, con cargo a Jurisdicción
1.50, Programa 506-005, Partida 12.06.00.00, Obras - Ejecución por
Terceros del P.V.
Artículo 3°.-FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, de-
biendo la Empresa SADIC S.A., de corresponder, integrar el importe
adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención
a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
ANEXO

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