Resolución Nº 288/GCABA/PG/15

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2015

VISTO:

el Expediente N° 291.708/2010 e incorporados Expediente N° 247.049/2010, Carpetas

N° 228.318-DGSUM-2010, N° 1.382.119-PG-2010 y N° 247.583-DGSUM-2010, por el

que se instruyó el Sumario N° 81/10;

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General ordenó, mediante la Resolución N° 86-PG-2010 obrante

en copia a fs. 2/4, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar

y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder con motivo

de las graves irregularidades vinculadas a la partida de matrimonio presentada en la

sucesión de María Esther Spátola, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única, Expediente N° 91.785, detectadas el día

24-02-10 y 26-02-10, en el ámbito del Archivo General del Registro Civil y Capacidad

de las Personas, referenciadas en los considerandos;

Que mediante las Notas Internas suscriptas por el entonces Coordinador General de la

Dirección General de Asuntos Patrimoniales de esta Procuración General, Fabián H.

Zampone, fechadas el 8 de marzo de 2010 (fs. 1 de la Carpeta Incorporada N°

228.318-DGSUM-2010) y el 1° de marzo de 2010 (fs. 1 y vta. de la Carpeta

Incorporada N° 247.583-DGSUM-2010), puso en conocimiento de la ex Directora

General de Sumarios, Dra. Miriam M. Ivanega, graves irregularidades vinculadas a una

partida de matrimonio presentada en la sucesión de María Esther Spátola, en trámite

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única,

Expediente N° 91.785/2009;

Que el referido empleado expresó que dicha actuación es conexa al sucesorio vacante

de los autos "Canessa, Eduardo Gerónimo s/ Sucesión Ab-Intestato", Expediente N°

3.235/90, iniciado con fecha 12-02-90, el cual se reputó vacante con fecha 17-06-

2005, y se designó como curadoras a las Dras. Silvia Estela Bosio y Cristina Alejandra

Molina Carranza;

Que asimismo, señaló que a fin de obtener una firma original indubitada del causante,

la Perito Calígrafa Pública Nacional, Sra. Patricia Ucha, el día 24-02-2010, se

constituyó en el Archivo General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, sito en Jean Jaures N° 970, de esta Ciudad, para poder observar la firma

inserta en el Acta de Matrimonio celebrado entre el nombrado y la Srta. María Esther

Spátola, glosando a fs. 4/5 de la Carpeta Incorporada N° 247.583-DGSUM-2010, el

informe pericial caligráfico realizado sobre el Acta de Matrimonio del día 07-04-1938,

correspondiente al Folio 634.583, Acta 295, T° I, Sección 16, Año 1938;

Que de ese Informe Pericial surgió entre otras serias anomalías, que la partida de

matrimonio con la cual se pretendía probar el vínculo le fue exhibida en fotocopia

certificada sin fecha cierta de certificación, en virtud del extravío del folio original,

habiéndose repuesto del libro gemelar por el archivero de turno;

Que con posterioridad, el día 26-02-2010, la perito actuante volvió a constituirse en el

lugar y al examinar el libro gemelar detectó que el Acta de Matrimonio 295 no

correspondía al aludido matrimonio Canessa- Spátola, sino al celebrado entre el Sr.

Sventure Nordenstahl y la Srta. Gerda Dolly Westerdahl, siendo coincidentes los

testigos de ambos casamientos;

Que ante la situación planteada, se volvió al libro original donde figuraba la fotocopia

certificada del Acta N° 295 correspondiente al matrimonio Canessa-Spátola

(observada el 24-02-2010), advirtiéndose que la pieza correspondiente a la

mencionada había sido sustraída, figurando la anterior (294) y la posterior (296);

Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial el Oficial Público en el

Archivo General de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas, Juan José Gogorza, quien a fs. 29/30, expresó que se encontraba

trabajando en la oficina y entró la señora Bianchi acompañada de la Perito Calígrafa

Patricia Ucha, quien manifestó que venía de la Procuración General e iba a realizar un

peritaje, para lo cual le pidió que la acompañara en esa instancia;

Que refirió que la Sra. Ucha le comentó que tenía que peritar un folio repuesto, es

decir, una fotocopia del libro gemelar que se llevaba para casos donde supuestamente

el original estaba deteriorado y el archivista con la autorización del Registro Civil

Central, había procedido a su reposición, fotocopiando el folio deteriorado del libro

gemelar donde obraba copia fidedigna y agregándolo al libro de actas original;

Que continuó relatando que se colocaba la hoja original deteriorada o faltante y se la

unía con la fotocopia del gemelar, se rubricaba con una firma y sello del archivero, en

el mismo folio de reposición. Señaló que la Perito participante advirtió que en la firma y

el sello no estaba la fecha en la que supuestamente se realizó dicha reposición, y que

la firma estaba con tinta azul;

Que expuso que posteriormente, la experta le comentó que por tratarse de una

fotocopia, no podía realizar el estudio ya que necesitaba el original y comenzó a sacar

fotos sobre el libro. Ante esto, le informó a la Sra. Bianchi lo sucedido y ésta le ofreció

a la Perito efectuar el estudio en el libro gemelar, el cual tenía que buscar, por lo que

convinieron un nuevo encuentro;

Que agregó que, por comentarios, se enteró que la Perito detectó que el folio existente

en el libro gemelar, no coincidía con el folio repuesto del libro original, razón por la cual

se le exhibió nuevamente el libro original donde verificó que el folio repuesto no

estaba. También dijo que de la partida de matrimonio en cuestión, se habían otorgado

fotocopias certificadas firmadas por dos oficiales públicos y el Director del Archivo;

Que explicó que cuando se hacían fotocopias certificadas, se confeccionaba un

voucher con los datos del acta que se solicitaba y se entregaba a los buscadores, que

eran empleados que se ocupaban de ubicar en los libros originales, el documento

requerido y de sacarle fotocopia, la cual luego pasaba a la Sección Control donde se

verificaba que coincidiese el voucher con la fotocopia extraída, la cual era sellada;

Que continuó narrando que después, se determinaba que tipo de instrumento se

entregaría, y la partida estaba lista para enviarla a la firma de los Oficiales Públicos,

quienes no tenían los libros a la vista y por lo tanto, no podían distinguir entre una

fotocopia original y otra de folio de reposición. Agregó que cualquier persona podía

acceder a los libros originales porque la sala no estaba sellada;

Que a fs. 31/32 prestó declaración testimonial la Jefa de Departamento Administración

en el Archivo General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,

Isabel Manuela Bianchi, quien expresó que recibió una llamada telefónica de la

Procuración General, donde la consultaban respecto de una partida de matrimonio.

Dijo que una vez que constató en el Libro de Actas que se trataba de un folio repuesto

de dicho libro que guardaba las formalidades correctas, preparó una copia y la partida

obtenida fue sellada como de uso oficial, firmada por el Director Ianone y enviada por

correo a la Procuración General;

Que prosiguió manifestando que dos días después, le solicitaron si podía concurrir al

archivo una perito para verificar las firmas de los contrayentes, y como respondió

afirmativamente, se apersonó la Perito Patricia Ucha, la que se le presentó al Dr.

Gogorza y éste le exhibió el libro correspondiente. Narró que transcurridos diez

minutos, la declarante fue convocada a la oficina del Dr. Gogorza, donde la perito le

refirió que no podía efectuar una pericia sobre una fotocopia, a lo que la declarante le

propuso que con autorización del Director Ianone y del Dr. Lanús, buscaría en la calle

Uruguay 753 el libro gemelar, que era un duplicado del original;

Que refirió que luego de unos días regresó la Perito Ucha, realizó el estudio en la

oficina del Director Ianone y le comentó que no estaba el acta que ella buscaba, por lo

que la deponente pidió nuevamente el libro original y al abrirlo, advirtió que faltaban

varios folios, entre ellos, el de repuesto que pedía la Perito. Después de ello, se

prosiguió con el procedimiento normal de estos casos, notificando a la Superioridad,

quien le indicó que entregara los dos libros que estaban en la caja fuerte de la

declarante;

Que añadió que quien efectuó la maniobra debió contar con mucho tiempo, ya que

quitaron la partida original y colocaron una falsa de manera muy prolija, aunque no era

reciente sino que parecía de larga data. Sostuvo que donde se guardaban los libros

estaba todo abierto, que el personal que se encargaba de buscarlos y guardarlos eran

los llamados buscadores. Señaló que el encargado de la conservación de los libros era

el señor Marcelo Llorens, Jefe de Departamento Notas Marginales;

Que a fs. 36 por Nota N° 226-DAG-2010, la Dirección Operativa del Archivo General

del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas informó que a cargo de la

Sección Control estaba la Sra. Norma Lotorto, de la Sección Libros, Juan Carlos

Bravin y del Departamento Notas Marginales, Marcelo Llorens;

Que en razón de existir mérito suficiente, a fs. 38 se decretó el llamado a indagatoria

de los agentes Norma Lotorto, F.C. N° 187.172; Juan Carlos Bravin, F. C. N° 283.755 y

Marcelo Llorens, F.C. N° 261.867, obrando sus conceptos a fs. 41 y sus antecedentes

a fs. 100;

Que en calidad de indagado, a fs. 43, compareció el agente Juan Carlos Bravin, a

cargo de la Sección Libros del Archivo General del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, quien manifestó que no se consideraba responsable de la

guarda de los libros, ya que se encontraban en un lugar abierto con acceso libre a

todos los empleados que trabajaban durante la semana y al personal de seguridad que

estaba todos los...

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