Resolución Nº 288/GCABA/PG/15
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 291.708/2010 e incorporados Expediente N° 247.049/2010, Carpetas
N° 228.318-DGSUM-2010, N° 1.382.119-PG-2010 y N° 247.583-DGSUM-2010, por el
que se instruyó el Sumario N° 81/10;
CONSIDERANDO:
Que esta Procuración General ordenó, mediante la Resolución N° 86-PG-2010 obrante
en copia a fs. 2/4, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar
y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder con motivo
de las graves irregularidades vinculadas a la partida de matrimonio presentada en la
sucesión de María Esther Spátola, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única, Expediente N° 91.785, detectadas el día
24-02-10 y 26-02-10, en el ámbito del Archivo General del Registro Civil y Capacidad
de las Personas, referenciadas en los considerandos;
Que mediante las Notas Internas suscriptas por el entonces Coordinador General de la
Dirección General de Asuntos Patrimoniales de esta Procuración General, Fabián H.
Zampone, fechadas el 8 de marzo de 2010 (fs. 1 de la Carpeta Incorporada N°
228.318-DGSUM-2010) y el 1° de marzo de 2010 (fs. 1 y vta. de la Carpeta
Incorporada N° 247.583-DGSUM-2010), puso en conocimiento de la ex Directora
General de Sumarios, Dra. Miriam M. Ivanega, graves irregularidades vinculadas a una
partida de matrimonio presentada en la sucesión de María Esther Spátola, en trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única,
Expediente N° 91.785/2009;
Que el referido empleado expresó que dicha actuación es conexa al sucesorio vacante
de los autos "Canessa, Eduardo Gerónimo s/ Sucesión Ab-Intestato", Expediente N°
3.235/90, iniciado con fecha 12-02-90, el cual se reputó vacante con fecha 17-06-
2005, y se designó como curadoras a las Dras. Silvia Estela Bosio y Cristina Alejandra
Molina Carranza;
Que asimismo, señaló que a fin de obtener una firma original indubitada del causante,
la Perito Calígrafa Pública Nacional, Sra. Patricia Ucha, el día 24-02-2010, se
constituyó en el Archivo General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, sito en Jean Jaures N° 970, de esta Ciudad, para poder observar la firma
inserta en el Acta de Matrimonio celebrado entre el nombrado y la Srta. María Esther
Spátola, glosando a fs. 4/5 de la Carpeta Incorporada N° 247.583-DGSUM-2010, el
informe pericial caligráfico realizado sobre el Acta de Matrimonio del día 07-04-1938,
correspondiente al Folio 634.583, Acta 295, T° I, Sección 16, Año 1938;
Que de ese Informe Pericial surgió entre otras serias anomalías, que la partida de
matrimonio con la cual se pretendía probar el vínculo le fue exhibida en fotocopia
certificada sin fecha cierta de certificación, en virtud del extravío del folio original,
habiéndose repuesto del libro gemelar por el archivero de turno;
Que con posterioridad, el día 26-02-2010, la perito actuante volvió a constituirse en el
lugar y al examinar el libro gemelar detectó que el Acta de Matrimonio 295 no
correspondía al aludido matrimonio Canessa- Spátola, sino al celebrado entre el Sr.
Sventure Nordenstahl y la Srta. Gerda Dolly Westerdahl, siendo coincidentes los
testigos de ambos casamientos;
Que ante la situación planteada, se volvió al libro original donde figuraba la fotocopia
certificada del Acta N° 295 correspondiente al matrimonio Canessa-Spátola
(observada el 24-02-2010), advirtiéndose que la pieza correspondiente a la
mencionada había sido sustraída, figurando la anterior (294) y la posterior (296);
Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial el Oficial Público en el
Archivo General de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas, Juan José Gogorza, quien a fs. 29/30, expresó que se encontraba
trabajando en la oficina y entró la señora Bianchi acompañada de la Perito Calígrafa
Patricia Ucha, quien manifestó que venía de la Procuración General e iba a realizar un
peritaje, para lo cual le pidió que la acompañara en esa instancia;
Que refirió que la Sra. Ucha le comentó que tenía que peritar un folio repuesto, es
decir, una fotocopia del libro gemelar que se llevaba para casos donde supuestamente
el original estaba deteriorado y el archivista con la autorización del Registro Civil
Central, había procedido a su reposición, fotocopiando el folio deteriorado del libro
gemelar donde obraba copia fidedigna y agregándolo al libro de actas original;
Que continuó relatando que se colocaba la hoja original deteriorada o faltante y se la
unía con la fotocopia del gemelar, se rubricaba con una firma y sello del archivero, en
el mismo folio de reposición. Señaló que la Perito participante advirtió que en la firma y
el sello no estaba la fecha en la que supuestamente se realizó dicha reposición, y que
la firma estaba con tinta azul;
Que expuso que posteriormente, la experta le comentó que por tratarse de una
fotocopia, no podía realizar el estudio ya que necesitaba el original y comenzó a sacar
fotos sobre el libro. Ante esto, le informó a la Sra. Bianchi lo sucedido y ésta le ofreció
a la Perito efectuar el estudio en el libro gemelar, el cual tenía que buscar, por lo que
convinieron un nuevo encuentro;
Que agregó que, por comentarios, se enteró que la Perito detectó que el folio existente
en el libro gemelar, no coincidía con el folio repuesto del libro original, razón por la cual
se le exhibió nuevamente el libro original donde verificó que el folio repuesto no
estaba. También dijo que de la partida de matrimonio en cuestión, se habían otorgado
fotocopias certificadas firmadas por dos oficiales públicos y el Director del Archivo;
Que explicó que cuando se hacían fotocopias certificadas, se confeccionaba un
voucher con los datos del acta que se solicitaba y se entregaba a los buscadores, que
eran empleados que se ocupaban de ubicar en los libros originales, el documento
requerido y de sacarle fotocopia, la cual luego pasaba a la Sección Control donde se
verificaba que coincidiese el voucher con la fotocopia extraída, la cual era sellada;
Que continuó narrando que después, se determinaba que tipo de instrumento se
entregaría, y la partida estaba lista para enviarla a la firma de los Oficiales Públicos,
quienes no tenían los libros a la vista y por lo tanto, no podían distinguir entre una
fotocopia original y otra de folio de reposición. Agregó que cualquier persona podía
acceder a los libros originales porque la sala no estaba sellada;
Que a fs. 31/32 prestó declaración testimonial la Jefa de Departamento Administración
en el Archivo General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,
Isabel Manuela Bianchi, quien expresó que recibió una llamada telefónica de la
Procuración General, donde la consultaban respecto de una partida de matrimonio.
Dijo que una vez que constató en el Libro de Actas que se trataba de un folio repuesto
de dicho libro que guardaba las formalidades correctas, preparó una copia y la partida
obtenida fue sellada como de uso oficial, firmada por el Director Ianone y enviada por
correo a la Procuración General;
Que prosiguió manifestando que dos días después, le solicitaron si podía concurrir al
archivo una perito para verificar las firmas de los contrayentes, y como respondió
afirmativamente, se apersonó la Perito Patricia Ucha, la que se le presentó al Dr.
Gogorza y éste le exhibió el libro correspondiente. Narró que transcurridos diez
minutos, la declarante fue convocada a la oficina del Dr. Gogorza, donde la perito le
refirió que no podía efectuar una pericia sobre una fotocopia, a lo que la declarante le
propuso que con autorización del Director Ianone y del Dr. Lanús, buscaría en la calle
Uruguay 753 el libro gemelar, que era un duplicado del original;
Que refirió que luego de unos días regresó la Perito Ucha, realizó el estudio en la
oficina del Director Ianone y le comentó que no estaba el acta que ella buscaba, por lo
que la deponente pidió nuevamente el libro original y al abrirlo, advirtió que faltaban
varios folios, entre ellos, el de repuesto que pedía la Perito. Después de ello, se
prosiguió con el procedimiento normal de estos casos, notificando a la Superioridad,
quien le indicó que entregara los dos libros que estaban en la caja fuerte de la
declarante;
Que añadió que quien efectuó la maniobra debió contar con mucho tiempo, ya que
quitaron la partida original y colocaron una falsa de manera muy prolija, aunque no era
reciente sino que parecía de larga data. Sostuvo que donde se guardaban los libros
estaba todo abierto, que el personal que se encargaba de buscarlos y guardarlos eran
los llamados buscadores. Señaló que el encargado de la conservación de los libros era
el señor Marcelo Llorens, Jefe de Departamento Notas Marginales;
Que a fs. 36 por Nota N° 226-DAG-2010, la Dirección Operativa del Archivo General
del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas informó que a cargo de la
Sección Control estaba la Sra. Norma Lotorto, de la Sección Libros, Juan Carlos
Bravin y del Departamento Notas Marginales, Marcelo Llorens;
Que en razón de existir mérito suficiente, a fs. 38 se decretó el llamado a indagatoria
de los agentes Norma Lotorto, F.C. N° 187.172; Juan Carlos Bravin, F. C. N° 283.755 y
Marcelo Llorens, F.C. N° 261.867, obrando sus conceptos a fs. 41 y sus antecedentes
a fs. 100;
Que en calidad de indagado, a fs. 43, compareció el agente Juan Carlos Bravin, a
cargo de la Sección Libros del Archivo General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, quien manifestó que no se consideraba responsable de la
guarda de los libros, ya que se encontraban en un lugar abierto con acceso libre a
todos los empleados que trabajaban durante la semana y al personal de seguridad que
estaba todos los...
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