Resolución N° 288 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 75
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
que se trata, expresada por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el
Desarrollo Agropecuario (FDA), en virtud de las facultades conferidas por
Decreto Nº 2.135/2019.
Que obra Dictamen Nº 88/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contratación en
la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su mo-
dalidad y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6.233 y conforme
lo establecido por el artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº 8.614,
modicada por la Ley Nº 10.417, visto la Ley Nº 10.788 y en virtud de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 10.220, atento a que la obra es atendida
con Recursos Afectados, puede contratarse directamente con el Consorcio
Caminero Regional Nº 17, la ejecución de la obra de referencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 88/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Cami-
nero Regional Nº 17, la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMI-
NOS DE TIERRA – REGIÓN 17 – DEPARTAMENTOS: GENERAL ROCA
- PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA - AÑO 2022”, por la suma de Pesos
Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta
y Tres con Treinta y Tres Centavos ($ 90.849.563,33), por un plazo de rea-
lización de los trabajos de doce (12) meses a contar de la fecha del Acta
de Replanteo, conforme Croquis de Ubicación, Detalle de Ítems y Presu-
puesto Ocial que como Anexo I compuesto de seis (6) fojas, forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos
Sesenta y Tres con Treinta y Tres Centavos ($ 90.849.563,33), conforme lo
indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección de Viali-
dad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N° 2022/000046,
de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50,
Programa 505-000,
Partida 12.06.00.00,
Obras – Ejecución por Terceros,
Centro de Costo 0455 –
Mejoramiento De Ambas Redes
Sin Discriminar del P.V..…………..………….....……….. $ 59.783.593,00
Presupuesto Futuro Año 2023 ……………….......….. $ 31.065.970,33
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Vialidad
a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 288
Córdoba, 6 de abril de 2022
VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Pro-
vincial N° 9870, las Resoluciones Nros. 118/10, 254/15 y 346/18 del Con-
sejo Federal de Educación y las Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y
148/13, que establecen los marcos normativos para la implementación de
las ofertas de Educación a Distancia de la Provincia de Córdoba para la
modalidad de educación permanente para Jóvenes y Adultos;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas este Ministerio, en concordancia
con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe denir las
propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del siste-
ma educativo provincial.
Que la Educación Secundaria, en sus distintas modalidades, consti-
tuye un desafío para el Estado Provincial y en particular para esta cartera
Educativa, no sólo de garantizar el acceso a todos los adolescentes, jó-
venes y adultos a la educación obligatoria, sino también de actualizar el
diseño curricular de ese nivel mediante un proceso participativo.
Que la educación Secundaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y
Adultos “tiene la nalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio
pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuidad de sus estu-
dios” y se divide en dos ciclos, Ciclo Básico y Ciclo Orientado.
Que el ar t. 104 de la Ley de Educación Nacional expresa que “La Edu-
cación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distin-
tos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al
logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la
educación formal como a la educación no formal”, denición se encuentra
contemplada en la Ley N° 9870.
Que la Resolución N° 118/10 del Consejo Federal de Educación rea-
rma los aspectos y características más relevantes que hacen a la espe-
cicidad de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y establece criterios que
contribuyen a la integridad de la misma en el Sistema Educativo.
Que en la Provincia de Córdoba se encuentra en vigencia para la edu-
cación secundaria de la modalidad de jóvenes y adultos los planes de es-
tudios aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 84/11 y N° 148/13
correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Orientado, respectivamente.
Que según Dictamen N° 2619/21 la Comisión Federal de Registro y Eva-
luación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia establece la apro-
bación plena por 4 (cuatro) años de la propuesta “Educación Secundaria con
Orientación en Informática”, modalidad a distancia de la Provincia de Córdoba.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR el dictamen N° 2619/2021 de la Comisión Federal
de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia

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